REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.



Sentencia Def. Nº 22-10
Actuando en Sede: Civil.
Solicitud N° 3.042-10
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: CHARLIE DARWING ASCANIO BARRIOS Y RICHARD WILSON ASCANIO BARRIOS.-

En relación a la solicitud presentada en fecha 18 de Mayo de 2010, suscrita por el ciudadano: CHARLIE DARWING ASCANIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.271.593, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO BUITRIAGO CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.930, donde solicita en su condición de hijo, sea declarado conjuntamente con su hermano: RICHARD WILSON ASCANIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 15.392.863, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus LUIS JOSE ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.392.863, quien falleció ab-intestato el día 24 de Octubre del año 2009, en la calle El Carmen, casa s/n, El Sombrero, Estado Guarico.--------------------
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos: CHARLIE DARWING ASCANIO BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.271.593 y RICHARD WILSON ASCANIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 15.392.863, como Únicos y Universales Herederos, del extinto LUIS JOSE ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.070.044. Y así se decide.
Expídanse por secretaría cinco (05) copias fotostáticas certificadas. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. El Sombrero, catorce (14) de Octubre del año dos mil diez.- (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Prov.

Abg. Carmen Alicia Rodríguez Pérez
La Secretaria,

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez

En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se registro, publico y se dejo copia certificada de la anterior decisión.
La Stria.

CARP/iybp.-
SOL N° 3.042-10