JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, veinticinco de octubre de dos mil diez.- 200º y 151º.----------------------------------------------------------------------------

Dec. Inter. Nº I-19-10
Exp. Nº 675-10
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Tipo Sentencia: Homologación.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: MARÍA DE LOS SANTOS ROMERO ANDREA, venezolana, de cuarenta años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.124.180.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: RITO ALBERTO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.881.908.
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
DE LA SENTENCIA
Visto la anterior CONCILIACION suscrita por los ciudadanos RITO ALBERTO SOLORZANO y MARÍA DE LOS SANTOS ROMERO ANDREA, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACION. Asimismo y vista la solicitud efectuada por las partes, se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco Bicentenario, Agencia El Sombrero, a fin de aperturar a la brevedad posible una cuenta de ahorros a nombre de la Niña: MARIELSI DEL CARMEN SOLORZANO ROMERO, representados por su madre ciudadana: MARÍA DE LOS SANTOS ROMERO ANDREA, suficientemente identificada en autos, a objeto de realizar las consignaciones correspondientes. Igualmente deberá facultarse a la prenombrada representante para que en caso de deterioro, pérdida o agotamiento de la libreta, efectúe su tramitación para la nueva expedición sin la necesidad de la intervención judicial (Oficio o firmas conjuntas de la Juez y Secretaria del Tribunal), ya que ella será la responsable de administrar dichas cantidades de dinero; garantizándose el beneficio de gratuidad contemplado en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en vista de que estas cuentas bancarias no están sometidas a la administración del Tribunal, toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes, tal y como lo fue señalado en la Gaceta Extraordinaria Nº 5.915, de fecha 02 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; relacionada con los lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las causas de Obligación de Manutención..- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
La Juez Prov.


Dra. Carmen Alicia Rodríguez.


La Secretaria.

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha se libró oficio Nº 2560-________ y se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Stria.