República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico.

Sentencia Def. Nº 21-10
Actuando en Sede: Civil.
Solicitud N° 3.080-10
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: JESUS RIOS MUJICA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: GERMAN ALBERTO GONZALEZ VARGAS, CARLOS ALBERTO GONZALEZ VARGAS y RUPERTO JOSE GONZALEZ ROJAS.

En relación a la solicitud recibida en este Juzgado en fecha 23 de abril de 2010, por declinatoria de competencia por el territorio, suscrita por el Abogado en ejercicio JESUS RIOS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.438.012, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.637, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: GERMAN ALBERTO GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.569.143, domiciliado en Caraballeda, Estado Vargas, CARLOS LEONARDO GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.569.142, domiciliado en San Fernando del Guapo, Municipio Páez, Estado Miranda y RUPERTO JOSE GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.050.361, domiciliado en Santa Cruz, Municipio Lamas, Estado Aragua, respectivamente, donde solicita en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos antes mencionado, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RUPERTO LORENZO GONZALEZ, quien falleció ab-intestato, el día 24 de diciembre del año 2008, en el Campamento Cantarrana, Pozo Cantarrana, Kilómetro 100, vía Ikabarú, Comunidad Kavi-Tepuy, Parroquia Ikabarú, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.-
La solicitud fue admitida en fecha 29-04-2.010 y siendo ésta la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo, para lo cual previamente observa:
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuada por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y José Angel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, promovida por el Abogado: JESUS RIOS MUJICA, en su carácter de autos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden de este Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos: GERMAN ALBERTO GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.569.143, domiciliado en Caraballeda, Estado Vargas, CARLOS LEONARDO GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.569.142, domiciliado en San Fernando del Guapo, Municipio Páez, Estado Miranda y RUPERTO JOSE GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.050.361, domiciliado en Santa Cruz, Municipio Lamas, Estado Aragua, respectivamente; como Únicos y Universales Herederos, del extinto RUPERTO LORENZO GONZALEZ, quien falleció ab-intestato, el día 24 de diciembre del año 2008, en el Campamento Cantarrana, Pozo Cantarrana, Kilómetro 100, vía Ikabarú, Comunidad Kavi-Tepuy, Parroquia Ikabarú, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según acta de defunción Nº 64, Tomo I, folios 122 y 123, de fecha 25-12-2.008.
Devuélvase las presentes actuaciones a la solicitante, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión para el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En El Sombrero, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.--------------------

La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.------------------------------------------------------
La Stria.