JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. El Sombrero, siete de octubre de dos mil diez.- 200° y 151°.----------------------------------------

Dec. Int. N° 17-10
Exp. N° 692-10.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: FELIX FAIS OSSAIS SABA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.874.008.
APODERADO PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: ISSA DAVID OSSAIS SABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.067.060.
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
II
Vista la diligencia de fecha 21-09-2010, suscrita por los ciudadanos: ISSA DAVID OSSAIS SABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.067.060, parte demandada, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARY CARMEN ZARAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.120 y FELIX FAIS OSSAIS SABA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.874.008, parte demandante, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO BUITRAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.930, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio por medio de un convenimiento, el cual corre inserto al folio 20 del presente expediente y entre otras cosas señalan lo siguiente: “…En tal sentido solicito a la parte demandante FELIX FAIS OSSAIS SABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.874.008, domiciliado en El Sombrero, Municipio Mellado del Estado Guárico, asistido en este acto por el Abogado PEDRO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.738.909, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.930, domiciliado en El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en convenir en aceptar como forma de pago total de la deuda Intimada, los bienes inmuebles demandados identificados en el libelo por cantidad Estimada en CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 159.000,oo) el equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS 2.446 U.T. En este estado, la parte actora ciudadano FELIX FAIS OSSAIS SABA, antes identificado declara que acepta Convenimiento de Pago ofrecido por el demandado ISSA DAVID OSSAIS SABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.067.060, con residencia en El Sombrero Municipio Mellado del Estado Guárico…”.
Por cuanto el convenimiento no es contrario a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por otra parte se acuerda expedir por Secretaria copia fotostática certificada de la Homologación. Por último se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, a objeto de que deje sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles que a continuación se especifican: 1.) Un inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de 1.006,02 metros cuadrados, ubicado en la carretera Nacional, Encrucijada El Sombrero– Ortíz, a la altura de la zona Industrial “La Mesa”, de esta población de El Sombrero, Estado Guárico, según consta de documento registrado bajo el Nº 42, folios 436 al 441, Protocolo I, Tomo III, de fecha 05 de septiembre de 2008 y 2.) Un lote de terreno constante de 104 has., que forma parte de un lote de mayor extensión, de la posesión general denominada Pirital, de esta jurisdicción y que se encuentra registrado bajo el Nº 09, folios 48 al 51, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 03 de octubre de 2.006.--------------------------------------------------------
Se declara terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Guárico. Líbrese oficio.------------------------------------------------------------------
Déjese copia certificada para el archivo.---------------------------------------
La -----------

Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.

En esta fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Stria.