En el dìa de hoy, 14 de Octubre de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la parte Actora Pedro Francisco Carpio Flores, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.393.637, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Luciano Antonio Castrillo Inpreabogado Nº 41.631, en el Inmueble Casa de habitación s/n, ubicada en el Sector la Pedrera de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo ordenado en la presente comisión Nº 591-2010 emanado del juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo, presente en este acto la ciudadana Eva Josefina Soto de Moreno, titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.293.800, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Juan Carlos Torres Linares titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.991.607, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Ricardo José Hernández Marcos, titular de la Cedula de Identidad 17.165.437, a quienes se les concedió el Derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene la parte actora y su Abogado asistente, ambos ya plenamente identificados y exponen “Señalo para que sea Embargado en este acto el Vehiculo de las siguientes características: Marca: Craysler, Modelo: Caliber, Color: Negro; Placas: MEM18G, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte actora DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el Vehiculo señalado e identificado, en consecuencia el perito designado informa lo siguiente: “El Vehiculo Embargado posee Cuatro (04) Rines de Aluminio originales del Vehiculo, presenta fallas de pintura en el Guardafango Delantero el mismo esta mal instalado, también presenta fallas de pintura en el capo se observa pelada la pintura, el parabrisa delantero esta roto, los cauchos están lisos, tiene una parrilla en el techo, la cual tiene las bases delanteras defectuosas, los dos (02) retrovisores en buen estado, dos (02) faros, los dos (02) Stop, faros antiniebla, la tapicería esta deteriorada y la tapa trasera derecha presenta quemadura, tiene un (01) Reproductor original del Vehiculo, tiene Caucho de Repuesto liso y posee el sistema de seguros eléctricos y tiene 142.289 Kilometraje, es por lo que se valora en la cantidad de Setenta Mil Bolívares aproximadamente, (BsF. 70.000,00) es todo. “Acto seguido el Tribunal HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION del Depositario Judicial Juan Carlos Torres, el Vehiculo Embargado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los fines del traslado del mismo al Deposito respectivo a los efectos de la guarda y custodia de Ley, y Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodía, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sgto/1 Gleiver Jesús Serrano Barazarta, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.663.063 y el Sgto/2 Luís Jesús Zorrilla Aldana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.539.879, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. La Parte Actora y su Abogados asistente. La Notificada. El Depositario. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.