En el dìa de hoy, 18 de Octubre de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la parte Actora Abogado Teobaldo Montoya Nº 37.970. Al frente de una puerta de entrada o reja donde se observa un letrero que dice Agronegocios Los Araguaneyes S.A, cerrada con una cadena y un candado. En este estado interviene la parte actora ya plenamente identificada y expone: “pido al Tribunal se sirva nombrar cerrajero a los efectos de cortar el candado con la cadena colocada al portón de entrada de la finca Agronegocios Los Araguaneyes S.A, a los efectos de tener acceso a las instalaciones de la mencionada finca y así cumplir con el mandato Ejecutivo ordenado es todo. “Acto seguido el Tribunal visto lo antes solicitado lo cuerda en consecuencia designa como cerrajero al ciudadano Jhonnys Joel Berroteran, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.937.987, a quien se le concedió el derecho de palabra y expuso: “Acepto la designación formulada por el Tribunal y juro cumplir con las funciones encomendadas. En este estado el cerrajero procedió a romper el candado que se encuentra cerrando la reja de acceso utilizando una Cinzaya marca record 930-HU la cual es de mi propiedad, accediendo así la entrada al presente tribunal. En este estado el Tribunal visto lo manifestado por el cerrajero designado procede a continuar con la presente medida de Embargo Ejecutivo ordenado en la presente Despacho de Comisión Nº 605-2010, emanado del juzgado de Primera Instancia Civil, Sede Calabozo. Y se constituyo en el interior de la Finca o Sociedad Mercantil Agronegocios Los Araguaneyes S.A, (AGROLAR S.A) ubicada dentro de la unidad agrícola Los Araguaneyes en Jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado Guarico. Presente en este acto el ciudadano Edwin Alfredo Lovera Funez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.584.941, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó ser el encargado de la presente finca por orden de Elisa Funez. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Juan Carlos Torres Linares, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.991.607, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Ricardo José Hernández Marcos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.165.437, a quienes se les concedió el derecho de palabra y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo”. En este estado interviene el Abogado Actor ya plenamente identificado y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente en este acto el Inmueble propiedad de la Demandada y donde se encuentra constituido el tribunal a los efectos de Ejecución de la presente Medida señalo las 525,24 Hectáreas con 24 Áreas de terreno con todas las bienhechurias existentes en las misma, así como las mejoras que forman parte de la superficie de terreno señalado, ubicada en Jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado Guárico y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Fundo las Animas o Animitas, en una longitud de 6.174m, sobre la línea que va desde el botalón el Trompillo en el Caño Caracol, hasta el Botalón de El Burro en el río Guarico; SUR: Con el Fundo El Guasito, en una longitud de 5.380m, sobre la línea que va del botalón San Andrés en el caño caracol, hasta el botalón del paso las Yeguas en el rió guarico: ESTE: Con el Fundo de Adelina Suárez de cadeño, con una longitud de 1.478m, en las intersecciones de los puntos finales de los linderos Norte y Sur; y OESTE: Con el Caño caracol, en un longitud aproximada de 2.100m, entre el botalón el trompillo y el botalón San Andrés; según se desprende del Documento Publico debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guarico, en fecha 11 de Marzo de 1.997, bajo el Nº 01, protocolo Primero, tomo 12 del Primer Trimestre del año 1.997, cuyos linderos particulares del Inmueble objeto de la negociación en ese Documento, son los siguientes: NORTE: Con el Fundo las Animas o Animitas, en una longitud de 4.380,94 Mts, que va desde el botalón el Trompillo, ubicado en el caño Caracol con las siguientes coordenadas ( N: 929.039,45 /E-657662,18) hasta el botalón 1 señalado con las Coordenadas (N:929.208,02/E-662.037,99) ubicado sobre la línea que va desde el botalón el trompillo en el Caño caracol hasta el botalón el burro en el río Guarico; SUR: Con el Fundo Guasito en una longitud de 3.256,14 Mts, desde el botalón San Andrés, ubicado en el Caño Caracol, con las siguientes coordenadas (N:927.894,59/E-658.470,84) hasta el botalón 2, señalando con las siguientes coordenadas (N:927.817,13/E-661.996,14), el cual esta ubicado desde el botalón San Andrés en el Caño Caracol, hasta el botalón paso de las Yeguas en el rió Guarico; ESTE: Con el lote B, perteneciente a Agrícola Los Araguaneyes S.A, en una longitud de 1.391,49 Mts, la cual va desde el botalón 1 hasta el botalón 2, cuyas coordenada ya fueron señaladas en los linderos anteriores; y OESTE: Con el caño Caracol en una longitud aproximada de 2.100 Mts, entre el botalón el Trompillo y el botalón San Andrés, cuyas coordenadas ya fueron identificadas en los linderos anteriores e igual termino señalo para que sea Embargado todos los enceres y bienes muebles que se encuentran en la mencionada finca o lote de terreno señalado, así mismo solicito que también sean Embargados Veintiocho (28) Toros de Cebos y Cuarenta y ocho (48) Semovientes de cría entre Vacas, Mautes, Mautas, Novillas y Becerros todos marcados con el Hierro que presenta la siguiente figura en igual termino solicito del Tribunal una vez decretada la Medida de Embargo sobre el lote de terreno señalado se digne oficiar al Registrador Civil competente, a los efectos de colocar la nota marginal correspondiente al Registro del Documento respectivo y a tales efectos consigno en este acto al Tribunal Copia Fotostática del Documento de propiedad del referido lote de terreno el cual se encuentra debidamente registrado en el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Guarico en fecha 27 de Diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 47 folios 217 al 240, protocolo primero, tomo vigésimo sexto del cuarto trimestre del año 2007, asimismo solicito al Tribunal que oficie a los órganos administrativos competentes, como a la Guardia nacional de que se abstengan de librar guía de movilización de los semovientes marcados con el hierro arriba señalado, es todo. “ Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento antes formulado DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble señalado y plenamente identificado y alinderado, en consecuencia ordena librar oficio para la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Guarico, a los efectos antes mencionados, así mismo DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, todos los enceres, bienes muebles que se encuentran en la mencionada finca y Veintiocho (28) toros de Cebas y Cuarenta y Ocho (48) Semovientes de Cría tales como Vacas, Mautas, Novillas y Becerros marcados con el hierro que aparece dibujado en la presente Acta y por consiguiente el perito designado procede a presentar informe de la siguiente manera: “ Un Corral de 450 Mts 2 aproximadamente, en parte techada 150 Mts, la estructura del mismo es de acero relleno de concreto y madera; Cinco (5) tubos de agua de 6 pulgadas dañados; bases de una trasmisión de 4 ruedas, una zorra de dos ruedas, cinco (5) objetos metálicos pertenecientes a partes vehiculares, un tanque para depositar Gasoil de 2000 Litros aproximadamente dañado, posee dos (2) potreros deforestados con pasto y seis (6) potreros sin deforestar, un pozo de agua, una planta eléctrica no operativa marca electronic Construccions Siglas Nº SBA111/14 la cerca perimetral es de estantillos de madera con cuatro pelos de alambre de púa y la de vivienda es de estantillo de madera con seis (6) pelos de alambre, un motor de cuatro cilindros con caja para el uso de extracción de agua de pozos serial 028150/3, una desmalezadota marca Shindaiwa serial 7017194 y otra desmalezadota sin marca ni serial: Dos (2) motobombas sumergibles de cuatro pulgadas sin serial están in operativas, la vivienda posee cuatro (04) cuartos, cocina, sala y dos (02) corredores, las paredes son de bloques frisadas, techo de acerolit, posee un tanque de agua aéreo de cemento de 4.000 litros aproximadamente, es por lo que se valora en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00) aproximadamente, siendo esto un valor general de todo lo Embargado es todo. “En este estado el Tribunal ordena agregar a los autos de la presente comisión la copia fotostática presentada por el Abogado Actor y oficiar al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional, a los fines solicitados por la parte actora. Y procede a HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION, del Depositario Judicial Juan Carlos Torres, los bienes muebles e inmuebles Embargados y señalados en la presente acta, quien estando presente manifiesta que los recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de Ley. Y Cumplida como ha sido la presente Comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo la 3:00 hora de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Mayor de Segunda Bandres Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.802.625 y el Sargento Primero Rincón Luna, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.602.547 y el Sargento 2º Lubo Lugo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.585.143, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto. En este acto el Cerrajero designado Jhonnys Berroteran ya identificado informa al tribunal que en esta fecha cesan mis funciones como Cerrajero designado en la presente comisión y hago entrega de un nuevo Candado para ser instalado a la reja de entrada de la presente puerta en sustitución de la anterior cerradura, con sus respectivas llaves, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Abogado Actor. El Notificado Edwin Lovera. El Depositario Judicial. El Perito. El Cerrajero. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.