En horas de Despacho del día de hoy Once (11) de Octubre del Dos Mil Díez (2010), Compareció por ante este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ABG. MIGUEL JOSE RIANI PONCE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil Maquinarias y Equipos 13-XXI C. A. y expuso: “Por cuanto la parte demandada ha cumplido con el pago de las sumas demandadas (Capital, intereses, costos y costas) del proceso, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, hago formal “Desistimiento” de la presente acción por cobro de bolívares y consecuencialmente del procedimiento, por lo que respetuosamente solicito se haga devolución de la presente comisión y sus resultas a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; APODERADO JUDICIAL (Fdo Ilegible) ABG. MIGUEL JOSE RIANI PONCE Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.