REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: JP31-R-2010-000106

En el día de hoy, veinticinco (25) de Octubre del año 2010, siendo las 09:30 a.m. horas de la mañana, se constituye el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por el Ciudadano Juez Superior Dr. ADRIÁN JOSÉ MENESES, con la asistencia de la Secretaria Abog. Ninolya Suarez, estando presente por una parte, los demandante recurrentes, ciudadanos CARLOS BARRETO, YAILYRUX ESCALONA, AMADA GUTIERREZ, XIOMARA ALAGARE Y EDUALY GUEVARA, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.146.537, 14.642.949, 7.295.478, 9.884.783 y 10.666.018, acompañados en este acto de su Apoderado Judicial Abogado DOMINGO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.816., y por otra, la Abogada CARMEN DELLIPONTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.722, en su condición Síndico Procurador del Municipio Julián Mellado, y la ciudadana DIANA GIL, titular de la cedula de identidad N° 15.393.405, en su condición de Administradora de la Alcaldía, y Abierto el Acto por el ciudadano Juez, con fundamento en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé la obligación de los Jueces de Procurar la resolución alterna de los conflictos, conmino a las partes a procurar una conciliación, como medio alterno de solución del conflicto, motivo por el cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada, quien presentó a los actores la siguiente propuesta de pago: 1- Un pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00), para ser cancelados de la siguiente forma, TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.30.000,00) para ser pagados el día 10 de noviembre del 2010, 2- Un pago de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.20.000,00) para ser pagados el día 10 de diciembre del 2010, y el resto que suman la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (113.000,00), para ser pagados, de la siguiente manera: el día 10 de febrero de 2011, la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (28.250,00) el día 10 de marzo de 2011, la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (28.250,00), el día 10 de abril de 2011, la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (28.250,00) y el día 10 de mayo de 2011, la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (28.250,00), pagos estos que serán consignados por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral. Realizada la exposición de la demandada se le concedió la palabra a la representación de los actores, quienes manifestaron que aceptan la propuesta hecha, En consecuencia, “Este Juzgado HOMOLOGA el acuerdo que antecede todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento. Y así se decide.
EL JUEZ,

DR. ADRIAN MENESES



PARTE DEMANDANTE RECURRENTE




PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,

ABOG. NINOLYA SUAREZ



TECNICO AUDIOVISUAL