En el día hábil de hoy, jueves Siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: GIOVANNY AMORE en contra de PROCT- PETROL Y PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTO (PDVAL), previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparece por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano DAVID RUEDA C., titular de la Cédula de Identidad No. 2.524.175, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 40.350, en su condición de apoderado judicial de la empresa PROCT-PETROL, según consta en autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano, GIOVANNY AMORE, titular de la Cédula de Identidad Nos. V.- 8.778.394, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA






APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO


ABOG. REINALDO USECHE