Visto el Escrito presentado por los ciudadanos LIGIA MARGARITA FLORES y RAMON CELESTINO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. V-12.301.997 y 8.562985 respectivamente, debidamente asistidos de la Abogado CARLOS COLMENAREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, y por una parte, y por la otra el Abogado JESÚS CORUJO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.461, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A (CONFURCA) y CONSORCIO INGENIERIA y COMPRESIÓN VENEZOLANA (INCOVEN), mediante la cual entre otras cosas expone: “…en aras de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes y poner fin al presente litigio, para evitar gastos innecesarios tanto para LA EMPRESA como para el EX TRABAJADOR, y sin que esto implique de manera alguna que LA EMPRESA acepte lo planteado por el EX TRABAJADOR, LA EMPRESA ha convenido en cancelar como BONIFICACIÓN UNICA al EX TRABAJADOR la siguiente cantidad:
• Para la trabajadora FLORES LIGIA MARGARITA, … la cantidad de Bs. 26.479,88 según CHEQUES NUMEROS 37531783 y 89211775 girados contra la CUENTA CORRIENTE numero 0007-0138-68-0000001971, del BANCO Banfoandes ahora Bicentenario, de fecha 23-08-2010, a favor de dicho ciudadano, y con la nomenclatura de NO ENDOSABLE…”
• Para el ciudadano OCHOA RAMON CELESTINO, … la cantidad de Bs. 34.290,10 CHEQUES NUMEROS 92221784 y 63731785, girados contra la CUENTA CORRIENTE numero 0007-0138-68-0000001971, del BANCO Banfoandes ahora Bicentenario, de fecha 23-08-2010, a favor de dicho ciudadano, y con la nomenclatura de NO ENDOSABLE…”
…EL EX TRABAJADOR, declara que con la suma cancelada señalada supra, se encuentra satisfechas todas sus pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a LA EMPRESA, por motivo de la relación laboral que mantuvieron… ambas partes solicitan del tribunal, que HOMOLOGUE el presente acuerdo transaccional, le otorgue carácter de cosa juzgada, ordene EL CIERRE DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE Y EL ARCHIVO DEL MISMO.”
Ante las exposiciones de las partes, este Juzgado a los fines de decidir observa: Las partes tienen la posibilidad de hacer uso de las medidas de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, y es justamente este mecanismo el abordado por los sujetos principales (demandante-demandado), para resolver la controversia que generó el procedimiento de autos. Así mismo del contenido del Escrito up supra señalado, emerge una noción amplia de que no se han vulnerado derechos del trabajador con el uso de medios escogidos para terminar el presente juicio, siendo así, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente, tal como lo solicitaron las partes. Es todo. Y ASI SE RESUELVE.-
Déjese copia certificada de la presente Homologación.-
LA JUEZA,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR

LA SECRETARIA,


ABG. REINALDO USECHE

En esta fecha se dejó la copia ordenada,
Secretaría,