En el día hábil de hoy, jueves (07) de octubre de 2010, siendo las nueve (03:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de apertura de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, demanda incoada por el ciudadano OCARLYS RUD DAYANA RONDON CORCEGA, en contra de INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA ADMINISTRATIVA DEL TRANSITO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la abogada ZORAIDA SALOMON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68750, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, su representante legal GARCIA VILLASMIL ENRIQUE, cedula de identidad nro. 7.186.475, con su apoderado Judicial abogado EDWIN JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, inpreabogado Nro. 99.579, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado la demandada con el Único propósito de dar fin al presente asunto manifestó: “Propongo en nombre de la Institución que represento que la demandante sea reintegrada como en efecto así se hará a su sitio de trabajo, y por cuanto no se le adeudan salarios caídos no procede el pago a la presente fecha por ningún concepto de prestaciones sociales, ya que por ser una excelente trabajadora se le manifiesta que continúe trabajando pasando desde este momento a nomina fija.” La apoderada judicial de la accionante manifestó: “En nombre de mi representada acepto la propuesta de la demandada ya que la misma es un derecho constitucional, como lo es el derecho al trabajo.” Este Juzgado visto que la Mediación ha sido positiva, homologa el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no viola derecho irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, es por lo que en nombre de la Republica de Venezuela y autoridad de la Ley se imparte la Homologación, con carácter de cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ.,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR EL DEMANDANTE,



LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. REINALDO USECHE



En esta fecha se cumplió lo ordenado,
Secretario,