Visto el contenido del escrito de subsanación presentado por la parte actora, cursante a los folios 68 al 71, se observa la omisión del subsanador de los vicios señalados en el auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, referido al aspecto solidario de los codemandados; adicionalmente nada señala en relación a las jornadas efectivas que presuntamente presto el servicio cada actor; frente a estas imprecisiones lo procedente y ajustado a derecho es inadmitir la presente demanda, para darle cabida a un juicio bajo esta circunstancias pudiera vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Juzgado administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.

EL JUEZ,

ABG. PEDRO ROMÁN MORENO NAVAS
LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ

En esta misma fecha se público y se dejo la copia ordenada.


Secretaria,