En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de octubre de dos mil Díez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: WUILMER JOSE PEREZ CAGUAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.766.624, de este domicilio, en contra de la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO DEL ESTADO GUARICO, por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, Previo anuncio de Ley, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO; deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes, tanto de la parte actora como de la demandada, por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
LA SECRETARIA

ABG. NINOLYA SUAREZ
En esta misma fecha siendo las 9:20 a.m., horas de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada,


Secretaría.