Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2010, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante y su apoderado Judicial el Abogada YEXXY PEREZ y la incomparecencia de las codemandadas, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA.

En fecha 30 de julio del año dos mil diez (2010), el Ciudadano JOSE DE JESUS MORENO FUENTE, asistido para ese acto por la Abogado YEXXY PEREZ OJEDA, presento escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual describe sus alegatos y estimación de de cada uno de los conceptos que reclama, en contra de las empresas DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., y DIADEMAS UNIDAS C,A,. este Tribunal en fecha 02 de agosto del 2010, admitió la demanda, librándose los correspondientes Carteles de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, practicandose la misma en fecha 05 de agosto del presente año-

Alega el Accionante que:

• Comenzó a prestar servicios en fecha 31 de agosto de 2009 y finalizó por despido injustificado en fecha 12 de enero de 2010.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de, Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones por despido Injustificado y, Salarios Caídos; por cuyos conceptos reclama la cantidad de (9.090,29 Bs.)-

Ahora bien, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es necesario que la parte demandada no asista a la celebración de la audiencia preliminar, lo cual es materializado en el presente asunto, pues las codemandadas no comparecieron a la audiencia en cuestión; y adicionalmente se requiere que los hechos sobre la cual versa la pretensión del demandante se encuentren dentro de los limites legales, circunstancia esta que fue debidamente verificada en el presente juicio, pues los derechos peticionados se encuentran dentro del ámbito de los artículos 108, 225, 174, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; configurado el anterior escenario, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre la demandante y las codemandada DIA DIA SUPERMERCADOS C.,A y DIADEMAS UNIDAS C.A.,
• Segundo, que la prestación de los servicios configurada se inició en la fecha 31 de agosto del 2009 y finalizó el 12 de enero del 2010.
•Tercero, el cargo detentado por el actor era de asistente de pasillos.
• Cuarto: Que las empresas accionadas les adeudan el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales,
.Quinto: Que la mencionada relación de trabajo finalizó por despido injustificado.
.Sexto: Que el salario integral diario era de 34,31, bolívares y el diario básico de 32,25 bolívares.

Los supuestos anteriores han sido aceptados por las codemandadas, por vía de consecuencia, al dejar de asistir a la audiencia preliminar en el presente asunto; esto implica que los reclamos formulados por el trabajador proceden en derecho, pues efectuada una revisión exhaustiva de lo peticionado se llegó a la determinación que las acreencias demandadas se encuentra soportadas en el ordenamiento jurídico laboral; en consecuencia al trabajador accionante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

Prestación de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y considerando el tiempo que duró la relación de trabajo, la cantidad que reclama el actor por este concepto, es decir la suma de QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (514,65) se encuentra ajustada a derecho, y en tal sentido, se condenada a las codemandadas al pago de la misma, y así se declara.

Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades Fraccionadas, atendiendo al tiempo que duró la relación de trabajo, al salario normal aceptado al demandante le corresponden las porciones que reclama por vacaciones, bono vacacional y utilidades, adeudándosele por estos conceptos la suma de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (569,86), monto que deberá pagar las codemandadas y así se resuelve.

Indemnizaciones por Despido Injustificado: admiten la parte demandada conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la relación de trabajo terminó por voluntad del patrono, sin que versara en contra del trabajador causa que justificara el despido, por lo que de conformidad con lo prescrito en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor se hace acreedor de la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (857,75)

Salarios Caídos: Alega el trabajador que fue protegido un sus estabilidad laboral, acreditando en consecuencia prueba fundamental de tal circunstancia, sin que el patrono diera cumplimiento, al menos al pago de los salarios, por el contrario admite al incomparecer a la audiencia preliminar, que le adeuda al trabajador la suma de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON TRES CENTIMOS, (7.148,03), cantidad que se ordena a pagar, y así se decide.

Intereses de Mora: por cuanto el patrono demandado no cumplió en forma oportuna con las obligaciones laborales del trabajador demandante, debe en consecuencia pagar intereses de mora sobre cada uno de los conceptos condenados, los cuales serán calculados conforme a la ley y atendiendo a los parámetros jurisprudenciales, considerando la fecha en la que terminó la relación de trabajo hasta el cumplimiento real y efectivo de las sumas condenadas.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara: CON LUGAR, la Demanda interpuesta por el ciudadano JOSE DE JESUS MORENO, ampliamente identificado en autos, contra las empresas DIA DIA SUPERMERCADO C.A, y DIADEMAS UNIDAS C.A, plenamente identificadas en autos, por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia se condena a las codemandadas al pago de la suma de NUEVE MIL NOVENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS, (9.090,29) por conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; indemnizaciones por despido injustificado y salarios caídos. Se condena de igual forma a la parte accionada al pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados, calculados conforme a la ley. Se condena en costas a la parte demandada; todo de conformidad con los artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 108, 125, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y, 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de octubre del dos mil diez, (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ELJUEZ

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS.

LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m. de la tarde.

Secretaria,