PARTE ACTORA: Ciudadano WILMER ANTONIO ESCALONA HIGUERA y FERNANDO ANTONIO ESCALONA, titular el primero de la Cedula de identidad Nº 18.834.624 y 8.803.641
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAHIS YORES SALGUEIRO, LUCIMAR BALZA GONZALEZ y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.139.028 y V.-10.975.986 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.275, 54.395 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 19 de la causa, y sustitución de poder que riela a los autos, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A., inscrita inicialmente el 14 de noviembre de 1997 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 09, tomo 113-A, reformado los estatutos según consta de Actas de Asambleas inscritas el 05 de abril de 2006 bajo el número 35, Tomo 05-A; el 20 de abril de 2006 bajo el número 09, Tomo 06-A y el 10 de febrero de 2009 bajo el número 04, Tomo 4-A Pro de los libros respectivos, con Registro de información Fiscal bajo el número J-30488436-2 de los libros respectivos, con domicilio en el sector El desvío, Urbanización El Palmar, tercera etapa, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL IGNACIO CARREÑO LÓPEZ y JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.623.980 y V.-8.574.378 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.215 y 38.627, respectivamente, con domicilio procesal en el sector El desvío, Urbanización El Palmar, tercera etapa, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.03.36
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En el día de hoy jueves (12) de agosto de dos mil diez (2.010), siendo las (12:33 .am.), previa solicitud de parte se adelanta la presente audiencia por lo que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACION en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de apoderada judicial. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano GUSTAVO MARTINEZ HIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.141, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A., , carácter este que acredita con la presentación de instrumento poder que este tribunal tiene a la vista realizando la respectiva devolución, inscrita inicialmente el 14 de noviembre de 1997 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 09, tomo 113-A, reformado los estatutos según consta de Actas de Asambleas inscritas el 05 de abril de 2006 bajo el número 35, Tomo 05-A; el 20 de abril de 2006 bajo el número 09, Tomo 06-A y el 10 de febrero de 2009 bajo el número 04, Tomo 4-A Pro de los libros respectivos, con Registro de información Fiscal bajo el número J-30488436-2 de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 02 de marzo de 2010 por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares DIECISIEIS MIL BOLIVARES (Bsf.16.000,00) del siguiente modo: bolívares fuertes ocho mil para el ciudadano WILMER ANTONIO ESCALONA y la cantidad de bolívares fuertes ocho mil para el ciudadano FERNANDO ANTONIO ESCALONA en cheque no endosable a nombre de de los trabajadores girado en contra del BANCARIBE, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste el pago aquí convenido y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Las partes de común acuerdo solicitan se deje sin efecto la remisión a la fase de juicio del presente asunto toda vez que se logro un acuerdo de pago. Dándose por cerrado el acto en fecha 12 de agosto de2010 a las 12.35 a.m . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO




COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,




MICBE BASTIDAS



N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000535