| 
En  el  día  de  hoy  Lunes veinte  (20) de septiembre de  dos mil  diez   (2.010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de  la  AUDIENCIA PRELIMINAR  en el   asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la  PARTE ACTORA ni de la  PARTE DEMANDADA ni por si ni por medio de apoderado alguno; Se deja constancia que se encuentra presente la Procuradora  de los Trabajadores, ciudadana  CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892  e  inscrita   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   número 74.361,   en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal  en la calle    paraíso, número 29-A,  Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos  (0235) 341.68.23 quien al requerírsele el instrumento poder que la acredite  expuso que no posee tal cualidad ;  así las cosas  de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo  de  la  Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 
 LA JUEZA
 
 
 GLANES BORGES ROMERO
 
 
 PROCURADORA DEL TRABAJO
 
 
 EL  SECRETARIO,
 
 
 JUAN MANUEL MARCANO
 
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000586
 
 |