PARTE DEMANDANTE: DANNY ALEXANDER BLANCA RIVAS, JOSE GAMALIER BLANCA RIVAS y LUIS CEBALLOS

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SAUL LEDEZMA, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ,

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA RIOS (SERVIRICA C,A)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA AMPARO CAMPOS SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.28.713

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 24 de septiembre de 2010 , siendo las (9:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio ALECIO VALERI MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101. 365 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el ciudadano MANUEL FEDERICO RIOS QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.620.340 en su carácter de representante legal de la demandada y el abogado en ejercicio FREDDY GUEVARA MORALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.26.958 en su condición de apoderado judicial. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto a los demandantes en el siguiente orden lo siguiente las siguientes cantidades: DANNY ALEXANDER BLANCA RIVAS la cantidad de bolívares fuertes (Bsf. 20.331,00); JOSE GAMALIER BLANCA RIVAS la cantidad de bolívares fuertes (Bsf.21.375,00) y LUIS CEBALLOS la cantidad de bolívares fuertes (Bsf.7.229,00) para un total de bolívares fuertes CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO (Bsf.48.935,00) en cheque no endosable a nombre de los trabajadores, en las instalaciones del tribunal a las 10:00 de la mañana en las siguientes fechas 25 de octubre de 2010; 25 de noviembre de 2010 , 22 de diciembre de 2010 y 25 de enero de 2011 dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentación, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir deque conste en autos el pago aquí convenido y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:32 a.m de hoy 24 de septiembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman


LA JUEZA

GLANES BORGES ROMERO



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE





EL DEMANDADO Y SU REPRESENTANTE DEMANDADO







LA SECRETARIA

MICBE BASTIDAS




N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000098