PARTE ACTORA: JAVIER ALEXANDER NAVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.083.011.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.434.536 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 139.029, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: LIANG WEIBIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-25.131.456 y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE CONSUMO MASIVO, C.A., (DICUMA, C.A.), inscrita el 19 de noviembre de 2004 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del estado Guárico, anotado bajo el número 54, Tomo 11-A de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, CHRISTIAN EDUARDO FRANCESCO VACCARO TUSA y JOSÉ RAFAEL REQUENA GUERRA, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.553.900, V.-8.793.830, V.-11.843.764 y V.-8.556.505 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.304, 68.472 y 27.581, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales, representación que se evidencia para los dos primeros de documento poder autenticado el 16 de marzo de 2010 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 39, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple y cualidad del tercero de documento poder por sustitución incorporado al folio 39 del expediente, con domicilio procesal en la calle Paraíso, al lado de la Inspectoría del Trabajo, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

En el día de hoy jueves veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2.010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano JAVIER ALEXANDER NAVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.083.011, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304 en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano LIANG WEIBIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-25.131.456 y de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE CONSUMO MASIVO, C.A., (DICUMA, C.A.), inscrita el 19 de noviembre de 2004 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del estado Guárico, anotado bajo el número 54, Tomo 11-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder apud acta por sustitución incorporado al folio 39 del expediente, con domicilio procesal en la calle Paraíso, al lado de la Inspectoría del Trabajo, Valle de la Pascua, Estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 6.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará dentro de ocho (08) días siguiente a la presente fecha en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, utilidades, fraccionadas, asistencia puntual y perfecta, dotación de bragas y botas, fideicomiso, bono de alimentación y la indemnización contenida en los artículos 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la Ley Sustantiva del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


JUAN MANUEL MARCANO