PARTE ACTORA: JOSÉ SANTANA FLORES, Venezolano, mayor de edad, casado, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 12/08/1.939, titular de la cédula de Identidad número V.-1.488.344, residenciado en la calle San Juan, casa 25-1, sector 5 de Julio, Valle de la Pascua- Estado Guárico, teléfono 0235-511.82.86.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: ROSAURA DEL SOCORRO REQUENA CARPIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.806.261, domiciliada en la calle Hernández Romero, casa sin número, es una vivienda rural de color Blanco, El Socorro, Estado Guárico
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, y ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188 y V.-17.739.740 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958 y 140.288, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 23 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.47.53

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
En el día de hoy jueves treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2.010), siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente del ciudadano JOSÉ SANTANA FLORES, Venezolano, mayor de edad, casado, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 12/08/1.939, titular de la cédula de Identidad número V.-1.488.344, residenciado en la calle San Juan, casa 25-1, sector 5 de Julio, Valle de la Pascua- Estado Guárico, teléfono 0235-511.82.86, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana ROSAURA DEL SOCORRO REQUENA CARPIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.806.261, domiciliada en la calle Hernández Romero, casa sin número, es una vivienda rural de color Blanco, El Socorro, Estado Guárico, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 23 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.47.53. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, no obstante, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano JOSÉ SANTANA FLORES, Venezolano, mayor de edad, casado, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 12/08/1.939, titular de la cédula de Identidad número V.-1.488.344 no compareció al acto, sin embargo se ha presentado la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, indicando que realizó diligencias, sin posibilidad alguna, por lo que la accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas, y se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artìculo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


JUAN MANUEL MARCANO