PARTE ACTORA: JOSÉ LEONARDO ROMERO SIMOZA; C.I. 10.980.632

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MANUEL JOSE COTELO INPREABOGADO. 56.605

PARTE DEMANDADA: FELIX ENRIQUE SEIJAS GONZÁLEZ C.I. V.- 8.795.973

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICE MARTÍNEZ ARTEAGA Y CARLOS ANTONIO MARCANO INPREABOGADOS 30.300 y 13.867


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.





-ÚNICO-
DE LA TRANSACCIÓN

Visto el escrito transaccional interpuesto por las partes en el presente asunto, este Juzgado para providenciar lo señalado en el escrito, este Tribunal aprecie que el Parágrafo Único de Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:
“La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada”

Por su parte, el Artículo 1.713 del Código Civil estatuye:
“La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

Al respecto, el insigne tratadista Arístides Rengel Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Pág. 330, ha señalado:
“a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (Transacciones recíprocas)….b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno del otro: la renuncia y el reconocimiento….c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art. 1.713 C.C. y 256 C.P.C.
Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo del proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in indicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.”

Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, y como quiera que la transacción es una de las principales vías de resolución de conflictos en sede judicial, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ LEONARDO ROMERO SIMOZA C.I. V.- 10.980.632, por un monto de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) el cual fue cancelado según cheque No. 00007496 de la cuenta no. 0108-0074-90-0100071707 del Banco Provincial.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial en tanto sean cumplido el lapso recursivo sin que exista tal.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva; Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, a los 29 días del mes de Septiembre de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN



EL JUEZ,

JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO

EL SECRETARIO

ABG. JUAN MANUEL MARCANO


En esta misma fecha, siendo las 3:30 P.M, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copias certificadas de la misma.


EL SECRETARIO

ABG. JUAN MANUEL MARCANO




Resumen:


Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, y como quiera que la transacción es una de las principales vías de resolución de conflictos en sede judicial, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ LEONARDO ROMERO SIMOZA C.I. V.- 10.980.632, por un monto de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) el cual fue cancelado según cheque No. 00007496 de la cuenta no. 0108-0074-90-0100071707 del Banco Provincial.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial en tanto sean cumplido el lapso recursivo sin que exista tal.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva; Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, a los 29 días del mes de Septiembre de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN



EL JUEZ,

JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO

EL SECRETARIO

ABG. JUAN MANUEL MARCANO