ASUNTO JP51-L-2010-000035
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: en la persona de sus apoderados judiciales; promovieron lo siguiente:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Marcado “A”. Recibos de pagos, emitidos por la demandada a favor del demandante; consignados en copias al carbón. (Folios 48 al 291).
II
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos solicitada en el capitulo II, del escrito de promoción de pruebas; contentivo de recibos de pagos emitidos por la demandada; observa este Tribunal que dichas documentales fueron promovidos en forma original por la representación judicial de la empresa co-demandada, los cuales rielan a los folios 302 al 389 de este expediente judicial; razón por la cual este Tribunal, debe NEGAR la admisión de esta prueba por inoficiosa. Y así se establece.
III
INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial solicitada por las partes demandantes; para el traslado y constitución de este Tribunal a la sede de la empresa demandada; este Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia; se fija para el día Miércoles 03 de noviembre de 2010; a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); debiendo estar presente la parte promovente en las instalaciones de esta sede judicial en el día y hora indicada, de no concurrir a este Tribunal se le tendrá como desistida la misma.

PRUEBAS DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: en la persona de su co-apoderada judicial; promovió lo siguiente:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Recibos de pagos de salarios, suscritos por el trabajador, consignados en forma original; marcados con la letra “A”. (Folios 302 al 389).
b) Recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, utilidades y anticipo de antigüedad, consignados en copias fotostáticas simples; marcados con la letra “B”. (Folios 293 al 297).
c) Nomina de trabajadores de la empresa Hotel El Faro, C.A., consignados en copias fotostáticas simples; marcados con la letra “C”. (Folios 298 al 301).
II
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, al ciudadano: RONAL A. BOLIVAR; venezolano, mayor de edad y de este domicilio; quien deberá responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZA


ABG. ZULEYMA DARUIZ C.

EL SECRETARIO,


Abg. JUAN MANUEL MARCANO















ASUNTO JP51-L-2010-000035