REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: JP61-L-2010-000078
Visto que en fecha veintisiete (27) de mayo del año en curso, este Tribunal dicto decisión mediante la cual declaró la Inadmisibilidad de la presente demanda, tal y como consta de Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de la referida fecha y que riela inserta en los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) del presente expediente; es por lo que este Juzgador considerando lo antes expuesto y visto que transcurrieron suficientemente todos los lapsos legales, declara definitivamente firme la misma; por lo cual procede a dar el cierre y archivo definitivo al presente asunto. En consecuencia; se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE y su REMISION AL ARCHIVO INACTIVO. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ;
ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO
LA SECRETARIA;
ABG. EINAR CORDOBA GALICIA
En esta misma fecha se le dio salida al presente expediente, bajo el número 260 y se libró Oficio Nº CTCS-468-2010
LA SECRETARIA;
ABG. EINAR CORDOBA GALICIA
Hora de Emisión: 9:52 AM
DAC/Einar*