REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: JP61-L-2010-000020
PARTE ACTORA: WELTER ANTONIO TORREYES GALLARDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CHEJENDE (AGROCHE) C.A, PROCESADORA DE ARROZ GRANO VERDE (PROLLAVE)
APODERADOS DE LA PART DEMANDADA: NURY CONSUELO SAAVEDRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy martes (21) de Septiembre de 2010, siendo las 02:00p.m .horas de la tarde, día y hora fijada para que tenla lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, se deja constancia que comparecieron al acto de prolongación, del ciudadano WELTER ANTONIO TORREYES GALLARDO, en su carácter de demandante en la presente causa debidamente asistido por JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.903, y la ciudadana NURY CONSUELO SAAVEDRA, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.625, plenamente identificados up supra; dándose así inicio a la audiencia, señalando el juez que personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, solicitando las partes de mutuo acuerdo la remisión a juicio, teniendo este Juzgado forzosamente que dar concluida la Audiencia Preliminar, ordenando remitir la causa a fase de juzgamiento por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo quien en fin decidirá el fondo de la controversia. Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, y concediéndole como establece el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la parte demandada cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de esta acta, para que se consigne la contestación de la demanda.
JUEZ 6º DE S.M.E
Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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