REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: JP61-L-2009-000026

Visto que en fecha once (11) de agosto del año en curso, este Tribunal logró la Mediación en el presente procedimiento, tal y como consta de acta transaccional de la referida fecha que riela inserta en los folios ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84) del presente expediente; es por lo que este Juzgador considerando lo antes expuesto, declara definitivamente firme la misma; por lo cual procede a dar el cierre y archivo definitivo al presente asunto. En consecuencia se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE y su REMISION AL ARCHIVO INACTIVO. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ;

ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO
LA SECRETARIA;

ABG. EINAR CORDOBA GALICIA


En esta misma fecha se le dio salida al presente expediente, bajo el número 267 y se libró Oficio Nº CTCS-483-2010

LA SECRETARIA;

ABG. EINAR CORDOBA GALICIA






DAC/Einar*
Hora de Emisión: 8:31 AM