REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: JP61-L-2010-00016

Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano MENDOZA ALVIA JOHAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nro° 15.101.777; asistido en este acto por el abogado JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ PINTO, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.677; este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el único aparte, numerales del 1º al 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la naturaleza de la enfermedad, tratamiento medico que recibió el paciente, centro asistencial donde recibió el tratamiento medico, naturaleza y consecuencias de la lesión, descripción de la circunstancia del accidente Así queda decidido.

En consecuencia, se ordena a la parte interesada dar cumplimiento a lo ordenado en este auto a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad de la demanda, advirtiendo a la misma que se le otorga en lapso de dos (2) días de despacho contados a partir de su notificación a los fines que proceda a los conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarada INADMISIBLE conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta a la parte interesada, la cual tiene su domicilio en la ciudad de San Juan de Los Morros, por lo cual se ordena librar el exhorto correspondiente y el oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, sede San Juan de los Morros a los fines de la distribución del referido exhorto.-

EL JUEZ 6º de SME. Del TRABAJO,

Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.



La Secretaria