REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: JP61-L-2010-000115
Vista la decisión dictada por este Tribunal, de fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, mediante la cual se declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, debido a la inasistencia del demandante a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial. Líbrese Oficio.
El Juez
Abg. Daniel Alejandro Cerero
La Secretaria
Abg. Einar Córdoba
En la misma fecha se libro oficio Nº CTCS-500-2010 y se anoto su salida bajo el Nº 274.
La Secretaria