REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2008-000218
PARTE ACTORA: ELAUTERIO JOSÉ SATURNO, SAMUEL ANTONIO RODRÍGUEZ TOVAR, JOSÉ DANIEL CARREÑO PADILLA y HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.627.202, V-12.585.128, V-10.273.502 y V-14.238.709
PODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ y JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números: 107.306 y 116.784, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERACANTIL CONSTRUCTORA PALENFORNER, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HILDAMAR ROBLES BUJANDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.760.-
Admitida y sustanciada conforme a derecho la presente causa y debidamente notificada la parte demandada, compareció a la audiencia preliminar de acuerdo a lo señalado en el acta levantada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien conoció la causa en fase de mediación, el ciudadano apoderado judicial de la parte accionante JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.306, y el ciudadano abogado MARINO FARIA VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.401, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada CONSTRUCTORA PALENFORNER, C,A., en la prolongación de la audiencia preliminar de fecha veinte (20) de Enero de 2010, a la que compareció solo el ciudadano apoderado judicial de la parte accionante JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.062, con la incomparecencia de la parte demandada CONSTRUCTORA PALENFORNER, C,A., el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circunscripción Judicial, sede Calabozo remitió la presente causa al tribunal Cuarto de Juicio por la presunción de admisión de hechos, dándose por concluida la fase de mediación. En tal sentido; en cumplimiento de la ley adjetiva laboral, el presente asunto fue remitido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio a los fines de la admisión de las pruebas promovidas por las partes y la evacuación de las mismas por ante el Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Remitido el expediente a este Tribunal, y siendo el tiempo legal para admitir las pruebas, se admitieron las aportadas, por la parte actora y por la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 eiusdem, este Juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente proceso, para el día doce (12) de Abril del 2010, difiriendose la misma en varias oportunidades por causas de fuerza mayor, no imputables a este juzgador, celebrándose la misma el día Once (11) de Agosto de 2010, dejándose constancia que la audiencia oral y publica de juicio, fue reproducida de forma audiovisual, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral, dictándose el dispositivo del fallo el día diecisiete (17) de Septiembre de 2010, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), y publicando este Tribunal, la sentencia definitiva dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en base a las siguientes consideraciones:
ALEGATOS PARTE ACTORA
Expone el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ELAUTERIO JOSE SATURNO SANUEL, ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR, JOSE DANIEL CARREÑO PADILLA y HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS, comenzaron a prestar sus servicios como vigilantes para la empresa CONSTRUCTORA PALENFORNER, C.A. en fecha: 30/08/2007, 20/10/2007,21/01/2008 y 18/03/2008 respectivamente. Su labor consistía en vigilar y resguardar las Instalación de la Empresa, así como los materiales, implementos y herramientas de construcción que se encuentren en el sitio de trabajo y donde se ejecutaba la obra de construcción para la cual contrato a la demandada la Asociación Civil “Simón Bolívar”. Es el caso que desde el 04 de Agosto de 2008, no han recibido el pago de sus salarios, ni beneficios laborales algunos, tanto asi que ni los superiores inmediatos han acudido a la empresa suspendiendo la relación de trabajo y paralizando la obra, y siendo público y notorio que la obra se encuentra solitaria y en estado de abandono, evadiendo la empleadora completamente sus obligaciones contractuales y habiendo trascurrido siete (07) se manas sin que los accionantes hayan devengado su salario, considerando que la conducta de la demandada es la de un despido indirecto, ya que los accionantes continuaron cumpliendo con sus labores, recibiendo de los integrantes de la asociación civil Simón Bolívar, una ayuda que consistía en la entrega de artículos de primera necesidad (alimentos), con la esperanza que se cumplieran las promesas que le hacían sus empleadores al decirles que estaban solucionando la situación, pero tal situación fue mantenida hasta el cinco (05) de Diciembre de 2009, ya que después de haber transcurrido tres (03) meses desde la paralización de la obra no mostro intención de continuar con la misma, no cancelo las semanas de salarios adeudadas, ni contrato a otro personal para que recibiera las herramientas maquinarias e implementos que se encuentran en la obra, y por otro lado la decisión de la asociación civil Simón Bolívar, de rescindir el contrato para con la Constructora Palenforner, C.A, por cuanto esta ultima se encuentra insolvente con la obra y/o construcción de plan de vivienda para la cual fue contratada.
Por todas las razones antes explanadas es que se han visto en la necesidad de demandar a la Sociedad de Comercio Constructora Palenforner, C.A. para que se le cancele las prestaciones sociales y demás conceptos laborales consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
Así pues, el ciudadano ELAUTERIO JOSE SATURNO SANUEL, señala a través de su apoderado judicial, que ingreso a prestar sus servicios para la demandada en fecha 30/09/2007, y cuya fecha de culminación de la relación laboral es el 05/12/2008, de conformidad con lo narrado anteriormente, con un tiempo de servicios de un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días, en el cargo de Vigilante, con un salario básico de Bs. F. 51,25, salario normal de Bs. F. 81,25 y salario integral de Bs. F. 139,52, y reclama los siguientes conceptos de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2007 - 2009:
a) Antigüedad desde el 30/09/2007 al 30/09/2008, la cantidad de Bs. F. 8.371,20 a razón de 60 días, calculados a 139,52 Bs.F.-
b) Antigüedad desde el 30/09/2007 al 30/09/2008, la cantidad de Bs. F. 1.395,20 a razón de 10 días, calculados a 139,52 Bs.F.-
c) Vacaciones y vacaciones, la cantidad de Bs. F. 4.956,25, a razón de 61 días, calculados a 81,25 Bs.F.-
d) Vacaciones y vacaciones, la cantidad de Bs. F. 825,50, a razón de 10,16 días, calculados a 81,25 Bs.F.-
e) Utilidades desde el 30/09/2007 al 15/12/2007, la cantidad de Bs. F. 1.725,75, a razón de 21,24 días, calculados a 81,25 Bs.F.-
f) Utilidades desde el 01/01/2008 al 05/12/2008, la cantidad de Bs. F. 6.906,25, a razón de 85 días, calculados a 81,25 Bs.F.-
g) Indemnización por despido, la cantidad de Bs. F. 1.537,50 a razón de 30 días, por la cantidad de 51,25 Bs.F.
h) Indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de Bs. F. 2.306,25 a razón de 45 días, por la cantidad de 51,25 Bs.F.
i) Cupón o Ticket de Alimentación, la cantidad de Bs. F. 4.508,00 a razón de 280 días, por la cantidad de 16,10 Bs.F.
j) Salarios Retenidos, la cantidad de Bs. F. 9,750,00, desde el 04/08/2008 al 05/12/2008, a a razón de 120 días.-
k) Sanción por mora, de conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, a razón de un (01) día de salario contado a partir de 06/12/2008.-
l) Colaboración para la adquisición de Útiles Escolares, de conformidad con la cláusula 18 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. F. 1.950,00.-
m) Intereses Sobre Prestaciones Sociales, desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la presentación de la presente demanda.-
n) Los Intereses moratorios, Indexación Judicial, costas y costos procesales.-
El ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR señala a través de su apoderado judicial, que ingreso a prestar sus servicios para la demandada en fecha 20/10/2007, y cuya fecha de culminación de la relación laboral es el 05/12/2008, de conformidad con lo narrado anteriormente, con un tiempo de servicios de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días, en el cargo de Vigilante, con un salario básico de Bs. F. 51,25, salario normal de Bs. F. 81,25 y salario integral de Bs. F. 140,00, y reclama los siguientes conceptos de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2007 - 2009:
a) Antigüedad desde el 30/09/2007 al 30/09/2008, la cantidad de Bs. F. 8.400,00 a razón de 60 días, calculados a 140,00 Bs.F.-
b) Antigüedad desde el 20/10/2008 al 05/12/2008, la cantidad de Bs. F. 700,00 a razón de 5 días, calculados a 140,00 Bs.F.-
c) Vacaciones y vacaciones, la cantidad de Bs. F. 4.956,25, a razón de 61 días, calculados a 81,25 Bs.F.-
d) Vacaciones y vacaciones, la cantidad de Bs. F. 825,50, a razón de 10,16 días, calculados a 81,25 Bs.F.-
e) Utilidades desde el 20/10/2007 al 15/12/2007, la cantidad de Bs. F. 1.150,50, a razón de 14,16 días, calculados a 81,25 Bs.F.-
f) Utilidades desde el 01/01/2008 al 05/12/2008, la cantidad de Bs. F. 6.906,25, a razón de 85 días, calculados a 81,25 Bs.F.-
g) Indemnización por despido, la cantidad de Bs. F. 1.537,50 a razón de 30 días, por la cantidad de 51,25 Bs.F.
h) Indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de Bs. F. 2.306,25 a razón de 45 días, por la cantidad de 51,25 Bs.F.
i) Cupón o Ticket de Alimentación, la cantidad de Bs. F. 4.508,00 a razón de 280 días, por la cantidad de 16,10 Bs.F.
j) Salarios Retenidos, la cantidad de Bs. F. 9,750,00, desde el 04/08/2008 al 05/12/2008, a a razón de 120 días.-
k) Sanción por mora, de conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, a razón de un (01) día de salario contado a partir de 06/12/2008.-
l) Colaboración para la adquisición de Útiles Escolares, de conformidad con la cláusula 18 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. F. 1.950,00.-
m) Intereses Sobre Prestaciones Sociales, desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la presentación de la presente demanda.-
n) Los Intereses moratorios, Indexación Judicial, costas y costos procesales.-
El ciudadano, JOSE DANIEL CARREÑO PADILLA señala a través de su apoderado judicial, que ingreso a prestar sus servicios para la demandada en fecha 21/01/2008, y cuya fecha de culminación de la relación laboral es el 05/12/2008, de conformidad con lo narrado anteriormente, con un tiempo de servicios de diez (10) meses y catorce (14) días, en el cargo de Vigilante, con un salario básico de Bs. F. 51,25, salario normal de Bs. F. 81,25 y salario integral de Bs. F. 135,60, y reclama los siguientes conceptos de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2007 - 2009:
a) Antigüedad desde el 21/01/2008 al 05/12/2008, la cantidad de Bs. F. 7.458,00 a razón de 55 días, calculados a 135,60 Bs.F.-
b) Vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. F. 4.540,25, a razón de 55,88 días, calculados a 81,25 Bs.F.-
c) Utilidades fraccionadas, desde el 21/01/2008 al 05/12/2008, la cantidad de Bs. F. 6.327,75 a razón de 77,88 días, calculados a 81,25 Bs.F.-
d) Indemnización por despido, la cantidad de Bs. F. 1.537,50 a razón de 30 días, por la cantidad de 51,25 Bs.F.
e) Indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de Bs. F. 768,75 a razón de 15 días, por la cantidad de 51,25 Bs.F.
f) Cupón o Ticket de Alimentación, la cantidad de Bs. F. 4.508,00 a razón de 280 días, por la cantidad de 16,10 Bs.F.
g) Salarios Retenidos, la cantidad de Bs. F. 9,750,00, desde el 04/08/2008 al 05/12/2008, a a razón de 120 días.-
h) Sanción por mora, de conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, a razón de un (01) día de salario contado a partir de 06/12/2008.-
i) Colaboración para la adquisición de Útiles Escolares, de conformidad con la cláusula 18 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. F. 1.950,00.-
j) Intereses Sobre Prestaciones Sociales, desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la presentación de la presente demanda.-
k) Los Intereses moratorios, Indexación Judicial, costas y costos procesales.-
El ciudadano, HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS señala a través de su apoderado judicial, que ingreso a prestar sus servicios para la demandada en fecha 18/03/2008, y cuya fecha de culminación de la relación laboral es el 05/12/2008, de conformidad con lo narrado anteriormente, con un tiempo de servicios de ocho (08) meses y diecisiete (17) días, en el cargo de Vigilante, con un salario básico de Bs. F. 55,83, salario normal de Bs. F. 55,83 y salario integral de Bs. F. 81,24, y reclama los siguientes conceptos de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2007 - 2009:
a) Antigüedad desde el 18/03/2008 al 20/09/2008, la cantidad de Bs. F. 3.655,80 a razón de 45 días, calculados a 55,83 Bs.F.-
b) Vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. F. 2.552,55, a razón de 45,72 días, calculados a 55,83 Bs.F.-
c) Utilidades fraccionadas, desde el 18/03/2008 al 20/09/2008, la cantidad de Bs. F. 2.371,66 a razón de 42,48 días, calculados a 55,83 Bs.F.-
d) Indemnización por despido, la cantidad de Bs. F. 1.674,90 a razón de 30 días, por la cantidad de 55,83 Bs.F.
e) Indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de Bs. F. 837,45 a razón de 15 días, por la cantidad de 55,83 Bs.F.
f) Cupón o Ticket de Alimentación, la cantidad de Bs. F. 2.856,80 a razón de 178 días, por la cantidad de 16,10 Bs.F.
g) Salarios Retenidos, la cantidad de Bs. F. 6.755,43 desde el 04/08/2008 al 05/12/2008, a razón de 120 días.-
h) Sanción por mora, de conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, a razón de un (01) día de salario contado a partir del 20/09/2008.-
i) Colaboración para la adquisición de Útiles Escolares, de conformidad con la cláusula 18 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. F. 1.950,00.-
j) Intereses Sobre Prestaciones Sociales, desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la presentación de la presente demanda.-
Los Intereses moratorios, Indexación Judicial, costas y costos procesales
Estimando la demanda en la cantidad de Ciento Cuarenta y Seis Setecientos dieciséis Bolívares Fuertes con noventa y nueve céntimos (Bs. F. 146.716,99).-
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte demandada no dio contestación a la presente demanda.
DISTRIBUCION DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Planteado como ha quedado la controversia entre las partes, es necesario establecer la carga probatoria de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 72: “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.
Así mismo, el artículo 135 ejusdem dispone lo siguiente:
Artículo 135: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado”.
Y de conformidad con el artículo antes señalado, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda.
De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral. Así, cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros. Igualmente, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos. Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el Tribunal, labor ésta en la cual hará uso de las presunciones establecida a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con solo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales, conceptos alegados en el caso examinado. (Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de marzo del 2007, con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo).
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Observa este juzgador, que la presente causa la parte demandada no dio contestación a la demanda y dados los términos en que fue trabada la litis, se evidencia que el punto medular en el caso sub-examine, deviene determinar, si le corresponde a los accionantes cada uno de los conceptos reclamados, verificando para ello este Juzgador, si dichos conceptos no son contrarios a derecho y si la demandada canceló los conceptos que se reclaman en el libelo de demanda.-
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Promovió documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” que se encuentran insertos desde los folios 16 al 96 ambos inclusive; y que están adjuntas al Libelo de la Demanda. Se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.
Promovió las testimoniales, de los ciudadanos: YOVEIDA JOSEFINA ARMAS DE VARGAS, BARBARA YUBILETH AGUILAR DE ROMERO, MARLLOLIS ALEXANDRA LAYA GONZALEZ, ILESIA CARMINA PIBEDA, PONTE PEREZ MIGUEL ANGEL, JOSE AMADOR BALZANES VENAVENTA, PEDRO SEGUNDO MESA, EDGAR RAMON BLANCO CARRASQUEL, GARRIDO BLANCO ELIBE ULISES, BONITO SALAS JUTIENCIA DEL VALLE, los mencionados ciudadanos no se presentaron en la audiencia de Juicio a rendir sus declaraciones, por lo tanto no hay material probatorio que valorar, y así se establece.
Promovió marcados con las letras “A” y “B”, documento contentivo de Partida de Nacimiento de la hija del demandante ciudadano SAMUEL ANOTNIO TOVAR MUJICA, así como constancia de estudio de la hija del mismo ciudadano. Dichas documentales corren insertas en los folios 140 y 141 del presente expediente. Se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.
Promovió marcados con las letras “C” y “D”, documento contentivo de Partida de Nacimiento de la hija del demandante ciudadano HADID NVIEL ACEVEDO MEJIAS, así como constancia de estudio de la hija del mismo ciudadano. Dichas documentales corren insertas en los folios 142 y 143 del presente expediente. Se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.
Promovió marcados con las letras “E” y “F”, documento contentivo de Partida de Nacimiento del hijo del demandante ciudadano JOSE DANIEL CARREÑO PADILLA, así como constancia de estudio del mismo niño. Dichas documentales corren insertas en los folios 144 y 145 del presente expediente. Se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.
Promovió la prueba de informe, al solicitar se oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES ubicada en el primer piso del Centro Comercial Colonial en la calle 5 del Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico a los fines de que informe sobre los siguientes particulares: a) Si el ciudadano ELAUTERIO JOSE SATURNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.627.202, se encuentra inscrito en dicho instituto y bajo que patrono; b) Si el ciudadano SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.585.128, se encuentra inscrito en dicho instituto y bajo que patrono, c) Si el ciudadano JOSE DANIEL CARREÑO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.273.502, se encuentra inscrito en dicho instituto y bajo que patrono y d) Si el ciudadano HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.238.709, se encuentra inscrito en dicho instituto y bajo que patrono. Al respecto este Tribunal observa que consta en autos a los folios 301 al 305 de la primera pieza del expediente el informe requerido, por lo que este Juzgador lo valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Promovió marcado “A1”, documento contentivo de Contrato Privado de Pago de Prestaciones Sociales suscrito entre en codemandante ciudadano HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS. Dicha documental riela al folio 153 del presente expediente. La misma fue impugnada por cuanto del contenido de la misma no se señalan los conceptos que pretenden cancelar, al respecto este Juzgador señala que la impugnación tal y como la planteo la contraparte no procede por cuanto no hizo uso de los medios adecuados previstos en el ordenamiento jurídico, sin embargo observa quien decide, que la fecha en que fue celebrada la transacción es anterior a la fecha de ingreso que reclama el actor, por lo tanto este tribunal la desecha por no aportar nada a la solución del conflicto, y así se establece.-
Promovió marcados del “1” al “24”, Recibos de Pago firmados por el codemandante ciudadano HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS. Dichas documentales rielan desde el folio 155 al folio 179 del presente expediente. Se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los recibos que constan a los folios 155, 156, 162, 163, 164,165, 166, 167, 169, 170 y los recibos que rielan a los folios 157 al 161 y del 171 al 179 fueron desconocidos en su firma, no haciéndolos valer la demandada, por lo tanto este Juzgador no le otorga valor probatorio alguno, y así se establece.-
Promovió marcados del “25” al “28”, Recibos de Pago firmados por el codemandante ciudadano HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS. Dichas documentales rielan desde el folio 180 al folio 186 del presente expediente, fueron impugnados por ser copias simples, y la parte demandada no los hizo valer con la presentación de los originales u a través de otro medio probatorio, por lo que este Juzgador no le otorga valor probatorio alguno, y así se establece.-
Promovió marcados del “29” al “30”, Recibos de Pago firmados por el codemandante ciudadano HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS. Dichas documentales rielan desde el folio 187 al folio 188 del presente expediente, los mismos fueron desconocidos en su firma, no haciéndolos valer la demandada, por lo tanto este Juzgador no le otorga valor probatorio alguno, y así se establece.-
Promovió marcados del “31” al “33”, Recibos de Pago por concepto de Utilidades, diferencia de Prestaciones Sociales y Anticipo de prestaciones, debidamente firmados por el codemandante ciudadano HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS. Dichas documentales rielan desde el folio 189 al folio 191 del presente expediente. Las mismas fueron impugnados por ser copias simples, y la parte demandada no los hizo valer con la presentación de los originales u a través de otro medio probatorio, por lo que este Juzgador no le otorga valor probatorio alguno, y así se establece.-
Promovió marcado con el número “34”, Recibo de Pago por concepto de Bono Puntual de Asistencia, del codemandante ciudadano HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS. Dicha documental riela en el folio 154 del presente expediente. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.-
Promovió marcados del “1A” al “13A”, firmado por el codemandante ciudadano SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR. Dichas documentales rielan desde el folio 192 al folio 204 del presente expediente. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.-
Promovió marcados del “14A” al “22A”, copias de los recibos firmados por el codemandante ciudadano SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR. Dichas documentales rielan desde el folio 205 al folio 213 del presente expediente. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.-
Promovió marcados del “23A” al “26A”, copias de los recibos firmados por el codemandante ciudadano SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR. Dichas documentales rielan desde el folio 214 al folio 217 del presente expediente. Las mismas fueron impugnados por ser copias simples, y la parte demandada no los hizo valer con la presentación de los originales u a través de otro medio probatorio, por lo que este Juzgador no le otorga valor probatorio alguno, y así se establece.-
Promovió marcados del “27A” al “31A”, recibos firmados por el codemandante ciudadano SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR. Dichas documentales rielan desde el folio 218 al folio 222 del presente expediente. Las mismas fueron impugnados por ser copias simples, y la parte demandada no los hizo valer con la presentación de los originales u a través de otro medio probatorio, por lo que este Juzgador no le otorga valor probatorio alguno, y así se establece.-
Promovió marcado con el número del “32A”, Recibo de Pago por concepto de Bono Puntual de Asistencia, del codemandante ciudadano SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR. Dicha documental riela en el folio 223 del presente expediente. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.-
Promovió marcados del “33A” al “35A”, Recibos de Pago por concepto de Utilidades, diferencia de Prestaciones Sociales y Anticipo de prestaciones, debidamente firmados por el codemandante ciudadano SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR. Dichas documentales rielan desde el folio 224 al folio 226 del presente expediente. Fueron desconocidos en su firma, no haciéndolos valer la demandada, por lo tanto este Juzgador no le otorga valor probatorio alguno, y así se establece.-
Promovió marcados del “34A” al “56A”, Recibos de Pago debidamente firmados por el codemandante ciudadano ELAUTERIO JOSE SATURNO. Dichas documentales rielan desde el folio 227 al folio 250 del presente expediente. Se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los recibos que constan a los folios 227 al 232 y los recibos que rielan a los folios 233 al 250 fueron desconocidos en su firma, no haciéndolos valer la demandada, por lo tanto este Juzgador no le otorga valor probatorio alguno, y así se establece.-
Promovió marcados del “57A” al “63A”, copias de recibos de Pago debidamente firmados por el codemandante ciudadano ELAUTERIO JOSE SATURNO. Dichas documentales rielan desde el folio 251 al folio 257 del presente expediente. Fueron impugnados por ser copias simples, y la parte demandada no los hizo valer con la presentación de los originales u a través de otro medio probatorio, por lo que este Juzgador no le otorga valor probatorio alguno, y así se establece.-
Promovió marcado “64A” Recibo de Pago por concepto de Bono Puntual de Asistencia, del codemandante ciudadano ELAUTERIO JOSE SATURNO. Dicha documental riela en el folio 260 del presente expediente. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.-
Promovió marcados del “65A” al “66A”, recibos de Pago debidamente firmados por el codemandante ciudadano ELAUTERIO JOSE SATURNO. Dichas documentales rielan desde el folio 261 al folio 262 del presente expediente. Fueron impugnados por ser copias simples, y la parte demandada no los hizo valer con la presentación de los originales u a través de otro medio probatorio, por lo que este Juzgador no le otorga valor probatorio alguno, y así se establece.-
Promovió marcados del “67A” al “79A”, recibos de Pago debidamente firmados por el codemandante ciudadano JOSE DANIEL CARREÑO PADILLA. Dichas documentales rielan desde el folio 263 al folio 275 del presente expediente. Fueron desconocidos en su firma, no haciéndolos valer la demandada, por lo tanto este Juzgador no le otorga valor probatorio alguno, y así se establece.-
Promovió marcados del “80A” al “83A”, copias de recibos de Pago debidamente firmados por el codemandante ciudadano JOSE DANIEL CARREÑO PADILLA. Dichas documentales rielan desde el folio 276 al folio 279 del presente expediente. Fueron desconocidos en su firma, no haciéndolos valer la demandada, por lo tanto este Juzgador no le otorga valor probatorio alguno, y así se establece.-
Promovió marcados del “84A” al “88A”, recibos de Pago debidamente firmados por el codemandante ciudadano JOSE DANIEL CARREÑO PADILLA. Dichas documentales rielan desde el folio 280 al folio 284 del presente expediente. Se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los recibos que constan a los folios 280, 281 y 282 y los recibos que rielan a los folios 283 y 284 fueron desconocidos en su firma, no haciéndolos valer la demandada, por lo tanto este Juzgador no le otorga valor probatorio alguno, y así se establece.-
Promovió marcado “89A” Recibo de Pago por concepto de Bono Puntual de Asistencia, del codemandante ciudadano ELAUTERIO JOSE SATURNO. Dicha documental riela en el folio 285 del presente expediente. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.-
Observa este tribunal que del escrito de promoción de pruebas se evidencia que la parte demandada señala que anexa a su escrito, poder original otorgado por la demandada CONSTRUCTORA PALENFORNER, C.A constante de ciento treinta y seis (136) folios útiles. Este Tribunal señala que; de la revisión de las actas procesales se puede evidenciar que dicho poder no consta en original, sino en copias fotostáticas y que el mismo fue agregado por mandato del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta sede judicial en fecha dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009) tal como se evidencia del folio 117 del presente expediente, y así se establece.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Debidamente analizado el libelo de demanda, así como las exposiciones de las partes en la audiencia de juicio, las pruebas aportadas y reproducidas por las partes al proceso debidamente admitidas por el tribunal, las cuales fueron apreciadas bajo el principio de la comunidad de la prueba, este tribunal observa que los accionantes reclaman los conceptos de: Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional; Utilidades; Cupón de alimentación o ticket de alimentación; sanción por mora en el pago de las prestaciones sociales, colaboración para la adquisición de útiles escolares, conceptos estos de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, y los conceptos de indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso e intereses de antigüedad previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, y el concepto de salarios retenidos. Así mismo observa este Juzgador que la parte accionada no dio contestación a la demanda.-
En este sentido, ante la falta de contestación de la demanda, debe observar este Tribunal lo establecido la Sala de Casación Social, en Sentencia No. 1165, de fecha 15 de julio de 2008 Caso: JOEL BELTRÁN, contra la sociedad mercantil EXPRESOS MÉRIDA, C.A):
“En atención a lo antes expuesto, esta Sala considera que ante la falta de contestación de la demanda, el juez de juicio, debe pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes en la oportunidad procesal correspondiente. Por ende, antes de entrar a decidir el fondo de la controversia, deberá celebrar la audiencia pertinente donde se evacuen las pruebas promovidas por las partes, ello, entre otros considerandos, en garantía del control de las mismas, tal como se ha sostenido en sentencia N° 629 proferida por esta Sala de Casación Social en fecha 8 de mayo de 2008, en la cual se estableció:
Ahora bien, cuando el supuesto contenido en el último párrafo del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se verifique en un determinado caso y se proceda, como lo ordena dicha norma, a la remisión del expediente al tribunal de juicio competente para que decida la causa, debe entenderse, que se fijará el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para que las partes puedan controlar las pruebas aportadas por la contraria, pues es esta la única oportunidad para dicho control dándose así de esta manera fiel cumplimiento a lo establecido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de octubre del año 2004 (Caso: Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.) (omisis)”.-
De los autos se aprecia que, el demandado no dio contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente, por tanto en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 135 en su último párrafo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al criterio reiterado de la Jurisprudencia Patria, debe considerarse la demandada como confesa, sin embargo, en atención a lo antes expuesto este Tribunal de juicio fijó oportunidad para la evacuación de las pruebas promovidas por las partes.-
Ahora bien, este Tribunal procede a analizar los hechos alegados por las partes y las pruebas promovidas por las mismas, a fin de verificar la procedencia de los conceptos demandados, por cada uno de los accionantes. Considerando este Juzgador necesario primeramente determinar la fecha de ingreso y egreso, así como el salario de cada accionante, a saber:
1.- ELEUTERIO JOSE SATURNO.-
En cuanto a la fecha de ingreso, a la fecha de egreso y al salario del accionante, este tribunal observa que de las pruebas aportadas por las partes se establece que la fecha de ingreso es el 30 de Septiembre de 2007 y la fecha de egreso el 05 de Diciembre de 2008, y el salario normal es el señalado por el accionante en el libelo de demanda,y así se establece.-
2.- SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR
En cuanto a la fecha de ingreso, a la fecha de egreso y al salario del accionante, este tribunal observa que de las pruebas aportadas por las partes se establece que la fecha de ingreso es el 20 de Octubre de 2007 y la fecha de egreso el 05 de Diciembre de 2008, y el salario normal es el señalado por el accionante en el libelo de demanda, y así se establece.-
3.- JOSE DANIEL CARREÑO PADILLA
En cuanto a la fecha de ingreso, a la fecha de egreso y al salario del accionante, este tribunal observa que de las pruebas aportadas por las partes se establece que la fecha de ingreso es el 21 de Enero de 2008 y la fecha de egreso el 05 de Diciembre de 2008, y el salario normal es el señalado por el accionante en el libelo de demanda, y así se establece.-
4.- HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS
En cuanto a la fecha de ingreso, a la fecha de egreso y al salario del accionante, este tribunal observa que de las pruebas aportadas por las partes se establece que la fecha de ingreso es el 18 de Marzo de 2008 y la fecha de egreso el 05 de Diciembre de 2008, y el salario normal es el señalado por el accionante en el libelo de demanda, y así se establece.-
Observa este Juzgador que la parte accionante HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS a través de su apoderado judicial en la audiencia de Juicio, impugnó la documental que riela al folio 153 de expediente, desconociendo la transacción celebrada en fecha quince (15) de Febrero de 2008 entre las partes del presente juicio, por cuanto en el contenido de la misma no se señalan los conceptos que pretenden cancelar, al respecto este Juzgador observa que dicho documental se encuentra consignada en original y debidamente suscrita por las partes, considerando quien decide que la parte accionante no hizo uso de los medios adecuados previsto en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, observa quien decide que dicha transacción fue celebrada en fecha quince (15) de Febrero de 2008, y la fecha de ingreso del ciudadano HADID ACEVEDO para con la demandada en la presente causa es el dieciocho (18) de Marzo de 2008, es decir posterior a la transacción celebrada, por lo tanto este tribunal la desecha por cuanto no aporta nada a la solución del conflicto, y así se decide.-
Una vez determinada tanto la fecha de ingreso, como la fecha de egreso y el salario de cada uno de los accionantes, le corresponde a este Juzgador determinar si los conceptos demandados por cada uno de los accionantes les corresponden.-
Observa este Juzgador del análisis de las pruebas aportadas por las partes, que la parte demandada CONSTRUCTORA PALENFORNER, C.A. no demostró la cancelación de los conceptos demandados por los accionantes ELEUTERIO JOSE SATURNO , SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR. JOSE DANIEL CARREÑO PADILLA y HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS, a saber:
a) Antigüedad; Vacaciones y vacaciones fraccionadas; Utilidades, Cupón o Ticket de Alimentación, Sanción por mora, Colaboración para la adquisición de Útiles Escolares de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
b) Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva del preaviso y Intereses Sobre Prestaciones Sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.-
c) Y el concepto de Salarios Retenidos, desde el 04/08/2008 al 05/12/2008.-
Asi pues le corresponden los siguientes conceptos:
Antigüedad, por lo que este Juzgador acuerda su cancelación de conformidad y en la forma establecida en 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, la cual establece:
Cláusula 45. Prestación de Antigüedad por Término de la Relación de Trabajo:
El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.
Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:
A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
En cuanto al salario para el calculo de concepto de antigüedad, el mismo se debe cancelar con el salario integral. Por lo que este Juzgador primeramente calculará el salario integral, el cual esta por la sumatoria del salario diario normal, la alícuota de bono vacacional y la alícuota de utilidades.-
Ahora bien, observa quien decide que los accionantes ELEUTERIO JOSE SATURNO, SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR devengaban el salario diario de 51,25 Bs. F (Mensual de Bs. F. 1.537,50), y el tiempo de servicio para con la demandada más de un año, todo ello de conformidad con lo señalado en ellos en el libelo de demanda.
Calculo del salario integral de los accionantes antes mencionados:
Salario Integral: Esta comprendido por el salario diario normal (Bs. F. 51,25), más la alícuota de bono vacacional y alícuota de utilidades.-
Cálculo de la alícuota de bono vacacional:
8 días / 12 meses = 0,66
0,66 / 30 días = 0,022 días
0,022 días x Bs. 1.537,50 = Bs. F. 34,66
Cálculo de la alícuota de Utilidades:
88 días / 12 meses = 7,33
7,33/ 30 días = 0,24 días
0,24días x Bs.1.537,50 = Bs. F. 375,83
Por lo que el salario Integral es:
Salario normal Alícuota de bono vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral mensual Salario Integral diario
1.537,50 Bs. F. 34,66 Bs. F. 375,83 Bs. F. 1.947,99 Bs. F. 64,93 Bs. F.
Por lo que le corresponden por concepto de antigüedad de conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, las siguientes cantidades:
ELEUTERIO JOSE SATURNO:
Quien ingreso a prestar sus servicios para la demandada en fecha 30/09/2007, y cuya fecha de culminación de la relación laboral es el 05/12/2008, con un tiempo de servicios de un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días, con un salario básico de Bs. F. 51,25 y salario mensual de Bs.F. 1.537,50.
ANTIGÜEDAD: 70 días x 64,93 Bs. F de salario integral diario = Bs. F. 4.545,10
Por lo que le corresponde la cantidad de Bs. F. 4.545,10 por concepto de Antigüedad de conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, y así se decide.-
SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR:
Quien ingreso a prestar sus servicios para la demandada en fecha 20/10/2007, y cuya fecha de culminación de la relación laboral es el 05/12/2008, de conformidad con lo narrado anteriormente, con un tiempo de servicios de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días, con un salario básico diario de Bs. F. 51,25, y salario mensual de Bs.F. 1.537,50.
ANTIGÜEDAD: 65 días x 64,93 Bs. F de salario integral diario = Bs. F. 4.220,45
Por lo que le corresponde la cantidad de Bs. F. 4.220,45 por concepto de Antigüedad de conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, y así se decide.-
JOSE DANIEL CARREÑO PADILLA:
Quien ingreso a prestar sus servicios para la demandada en fecha 21/01/2008, y cuya fecha de culminación de la relación laboral es el 05/12/2008, de conformidad con lo narrado anteriormente, con un tiempo de servicios de diez (10) meses y catorce (14) días, en el cargo de Vigilante, con un salario básico de Bs. F. 51,25, salario.-
Calculo del Salario Integral:
Salario Integral: Esta comprendido por el salario diario normal (Bs. F. 51,25), más la alícuota de bono vacacional y alícuota de utilidades.-
Cálculo de la alícuota de bono vacacional:
7 días / 12 meses = 0,58
0,58 / 30 días = 0,019 días
0,019 días x Bs. 1.537,50 = Bs. F. 29,89
Cálculo de la alícuota de Utilidades:
88 días / 12 meses = 7,33
7,33/ 30 días = 0,24 días
0,24días x Bs.1.537,50 = Bs. F. 375,83
Por lo que el salario Integral es:
Salario normal Alícuota de bono vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral mensual Salario Integral diario
1.537,50 Bs. F. 29,89 Bs. F. 375,83 Bs. F. 1.943,22 Bs. F. 64,77 Bs. F.
ANTIGÜEDAD: 50 días x 64,77 Bs. F de salario integral diario = Bs. F. 3.238,50
Por lo que le corresponde la cantidad de Bs. F. 3.238,50 por concepto de Antigüedad de conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, y así se decide.-
HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS:
Quien ingreso a prestar sus servicios para la demandada en fecha 18/03/2008, y cuya fecha de culminación de la relación laboral es el 05/12/2008, de conformidad con lo narrado anteriormente, con un tiempo de servicios de ocho (08) meses y diecisiete (17) días, con un salario básico de Bs. F. 55,83.-
Salario Integral: Esta comprendido por el salario diario normal (Bs. F. 55,83), más la alícuota de bono vacacional y alícuota de utilidades.-
Cálculo de la alícuota de bono vacacional:
7 días / 12 meses = 0,58
0,58 / 30 días = 0,019 días
0,019 días x Bs. 1.674,90 = Bs. F. 32,56
Cálculo de la alícuota de Utilidades:
85 días / 12 meses = 7,08
7,08/ 30 días = 0,23 días
0,23días x Bs.1.674,90 = Bs. F. 395,46
Por lo que el salario Integral es:
Salario normal Alícuota de bono vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral mensual Salario Integral diario
1.674,90 Bs. F. 32,56 Bs. F. 395,46 Bs. F. 2.102,92 Bs. F. 70,10 Bs. F.
ANTIGÜEDAD: 45 días x 70,10 Bs. F de salario integral diario = Bs. F. 3.154,50
Por lo que le corresponde la cantidad de Bs. F. 3.154,50 por concepto de Antigüedad de conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, y así se decide.-
2.- Vacaciones y Bono Vacacional, por lo que este Juzgador acuerda su cancelación de conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, la cual establece:
Cláusula 42. Vacaciones y Bono Vacacional:
A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones 17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un período mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula.
Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo.
Por lo que le corresponde a cada, trabajador las cantidades siguientes por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional por cuanto con consta en autos que la demandada haya cancelado el mimo. Así pues le corresponde a:
1.- ELEUTERIO JOSE SATURNO:
Quien ingreso a prestar sus servicios para la demandada en fecha 30/09/2007, y cuya fecha de culminación de la relación laboral es el 05/12/2008, con un tiempo de servicios de un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días, con un salario básico de Bs. F. 51,25.
a) Vacaciones vencidas: 61 días x 51,25 Bs. F. de salario diario = Bs. F. 3.126,25
b) Vacaciones Fraccionadas: 10,50 días (63 días x 2 / 12) x 51,25 Bs. F. de
Salario diario = Bs. F. 538,12
Total concepto de vacaciones: Bs. F 3.126,25 + 538,12 = Bs. F. 3.664,38
Por lo que le corresponde por concepto de vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. F. 3.664,38 de conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, y así se decide.-
2.- SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR:
Quien ingreso a prestar sus servicios para la demandada en fecha 20/10/2007, y cuya fecha de culminación de la relación laboral es el 05/12/2008, de conformidad con lo narrado anteriormente, con un tiempo de servicios de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días, con un salario básico diario de Bs. F. 51,25.
a) Vacaciones vencidas: 61 días x 51,25 Bs. F. de salario diario = Bs. F. 3.126,25
b) Vacaciones Fraccionadas: 5,25 días (63 días x 1 / 12) x 51,25 Bs. F. de
salario diario = 269,06
Total concepto de vacaciones: Bs. F 3.126,25 + 269,06 = Bs. F. 3.395,31
Por lo que le corresponde por concepto de vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. F. 3.395,31 de conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, y así se decide.-
3.- JOSE DANIEL CARREÑO PADILLA:
Quien ingreso a prestar sus servicios para la demandada en fecha 21/01/2008, y cuya fecha de culminación de la relación laboral es el 05/12/2008, de conformidad con lo narrado anteriormente, con un tiempo de servicios de diez (10) meses y catorce (14) días, en el cargo de Vigilante, con un salario básico de Bs. F. 51,25, salario.-
a) Vacaciones fraccionadas: 52,50 días (63 días x 10 meses/ 12 meses) x 51,25 Bs. F. de salario diario = Bs. F. 2.690,63.-
Por lo que le corresponde por concepto de vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. F. 2.690,63 de conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, y así se decide.-
4.- HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS:
Quien ingreso a prestar sus servicios para la demandada en fecha 18/03/2008, y cuya fecha de culminación de la relación laboral es el 05/12/2008, de conformidad con lo narrado anteriormente, con un tiempo de servicios de ocho (08) meses y diecisiete (17) días, con un salario básico de Bs. F. 55,83.-
a) Vacaciones fraccionadas: 47,25 días (63 días x 09 meses/ 12 meses) x 55,83 Bs.
de salario diario = Bs. F. 2.637,97.-
Por lo que le corresponde por concepto de vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. F. 2.637.97 de conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, y así se decide.-
3.- Utilidades, por lo que este Juzgador acuerda su cancelación de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, la cual establece:
CLÁUSULA 43 UTILIDADES
Cada Trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones
Por lo que le corresponde a cada, trabajador las cantidades siguientes por concepto de Utilidades por cuanto con consta en autos que la demandada haya cancelado el mimo. Así pues le corresponde a:
1.- ELEUTERIO JOSE SATURNO:
Quien ingreso a prestar sus servicios para la demandada en fecha 30/09/2007, y cuya fecha de culminación de la relación laboral es el 05/12/2008, con un tiempo de servicios de un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días, con un salario básico de Bs. F. 51,25.
UTILIDADES:
- Periodo de 30/09/2007 al 15/12/2007 = 21,25 días (85 días x 3 meses / 12) por el salario diario de 51,25 Bs.F. = 1.089,06 Bs.F.
- Periodo de 01/01/2008 al 05/12/2008 = 88 días por el salario diario de 51,25 Bs.F. = 4.510,00 Bs.F.
Por lo que le corresponde por concepto de Utilidades la cantidad total de Bs. F. 5.590,06 de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, y así se decide.-
2.- SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR:
Quien ingreso a prestar sus servicios para la demandada en fecha 20/10/2007, y cuya fecha de culminación de la relación laboral es el 05/12/2008, de conformidad con lo narrado anteriormente, con un tiempo de servicios de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días, con un salario básico diario de Bs. F. 51,25, y salario mensual de Bs.F. 1.537,50.
UTILIDADES:
- Periodo de 20/10/2007 al 15/12/2007 = 14,16 días (85 días x 2 meses / 12) por el salario diario de 51,25 Bs.F. = 725,70 Bs.F.
- Periodo de 01/01/2008 al 05/12/2008 = 88 días por el salario diario de 51,25 Bs.F. = 4.510,00 Bs.F.
Por lo que le corresponde por concepto de Utilidades la cantidad total de Bs. F. 5.235,70 de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, y así se decide.-
3.- JOSE DANIEL CARREÑO PADILLA:
Quien ingreso a prestar sus servicios para la demandada en fecha 21/01/2008, y cuya fecha de culminación de la relación laboral es el 05/12/2008, de conformidad con lo narrado anteriormente, con un tiempo de servicios de diez (10) meses y catorce (14) días, en el cargo de Vigilante, con un salario básico de Bs. F. 51,25, salario.-
UTILIDADES FRACCIONADAS:
- Periodo de 21/01/2008 al 05/12/2007 = 80,66 días (88 días por 11 meses /12) por el salario diario de Bs.F. 51,25 = Bs. F. 4.133,83
Por lo que le corresponde por concepto de Utilidades la cantidad total de Bs. F. 4.133,83 de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, y así se decide.-
4.- HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS:
Quien ingreso a prestar sus servicios para la demandada en fecha 18/03/2008, y cuya fecha de culminación de la relación laboral es el 05/12/2008, de conformidad con lo narrado anteriormente, con un tiempo de servicios de ocho (08) meses y diecisiete (17) días, con un salario básico de Bs. F. 55,83.-
UTILIDADES FRACCIONADAS:
- Periodo de 18/03/2008 al 20/09/2008 = 42,48 días por el salario diario de Bs.F. 55,83 = Bs.F. 2.371,66.-
Por lo que le corresponde por concepto de Utilidades la cantidad total de Bs. F. 2.371,66 de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, y así se decide.-
4.- Indemnización por despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso, por lo que este Juzgador acuerda su cancelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el tiempo que duro la relación laboral y por el último salario integral de cada accionante, así pues le corresponde a:
1.- ELEUTERIO JOSE SATURNO:
Quien ingreso a prestar sus servicios para la demandada en fecha 30/09/2007, y cuya fecha de culminación de la relación laboral es el 05/12/2008, con un tiempo de servicios de un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días, con un salario básico de Bs. F. 51,25, y salario integral de Bs. F. 64,93
- Indemnización por despido Injustificado: 30 días x 64,93 = Bs.F. 1.947,90
- Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días x 64,93 = Bs.F. 2.921,85
------------------
Bs. F. 4.869,75
Por lo que le corresponde por concepto de Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva de Preaviso cantidad de Bs. F. 4.869,75 de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así se decide.-
2.- SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR:
Quien ingreso a prestar sus servicios para la demandada en fecha 20/10/2007, y cuya fecha de culminación de la relación laboral es el 05/12/2008, de conformidad con lo narrado anteriormente, con un tiempo de servicios de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días, con un salario básico diario de Bs. F. 51,25, y salario integral Bs.F. 64,93.
- Indemnización por despido Injustificado: 30 días x 64,93 = Bs.F. 1.947,90
- Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días x 64,93 = Bs.F. 2.921,85
------------------
Bs. F. 4.869,75
Por lo que le corresponde por concepto de Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva de Preaviso cantidad de Bs. F. 4.869,75 de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así se decide.-
3.- JOSE DANIEL CARREÑO PADILLA:
Quien ingreso a prestar sus servicios para la demandada en fecha 21/01/2008, y cuya fecha de culminación de la relación laboral es el 05/12/2008, de conformidad con lo narrado anteriormente, con un tiempo de servicios de diez (10) meses y catorce (14) días, en el cargo de Vigilante, con un salario básico de Bs. F. 51,25, y salario integral de Bs. F. 64,77.-
- Indemnización por despido Injustificado: 30 días x 64,77 = Bs.F. 1.943,10
- Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 30 días x 64,93 = Bs.F. 1.943,10
------------------
Bs. F. 3.886,20
Por lo que le corresponde por concepto de Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva de Preaviso cantidad de Bs. F. 3.886,20 de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así se decide.-
4.- HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS:
Quien ingreso a prestar sus servicios para la demandada en fecha 18/03/2008, y cuya fecha de culminación de la relación laboral es el 05/12/2008, de conformidad con lo narrado anteriormente, con un tiempo de servicios de ocho (08) meses y diecisiete (17) días, con un salario básico de Bs. F. 55,83 y salario integral Bs. F. 70,10.-
- Indemnización por despido Injustificado: 30 días x 70,10 = Bs.F. 2.103,00
- Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 30 días x 70,10 = Bs.F. 2.103,00
------------------
Bs. F. 4.206,00
Por lo que le corresponde por concepto de Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva de Preaviso cantidad de Bs. F. 4.206,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así se decide.-
5.- Colaboración para la adquisición de Útiles Escolares, este Juzgador observa que los accionantes ELAUTERIO JOSÉ SATURNO, SAMUEL ANTONIO RODRÍGUEZ TOVAR, JOSÉ DANIEL CARREÑO PADILLA y HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS, reclaman la cantidad de Bs. F. 1.950,00, por este concepto, y del análisis de las pruebas aportadas por la parte demandada no se observa pago alguno por este concepto.
Por lo que este Juzgador acuerda el pago por concepto de Colaboración para la adquisición de Útiles Escolares de conformidad de conformidad con lo establecido en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007 -2009, el cual establece:
CLAUSULA 18: Colaboración para la adquisición de Útiles Escolares
El empleador entregará al trabajador activo, en el curso del mes de inicio del año escolar, el equivalente a veintidós (22) días de salario básico en el año 2007, veinticuatro (24) días de salario básico en el año 2008 y veinticinco (25) días de salario básico en el año 2009 respectivamente, como colaboración para la adquisición de útiles escolares que requiera el propio trabajador o sus hijos menores de edad que sigan cursos regulares en alguna rama de la educación, o mayores de edad hasta los 25 años que cursen estudios universitarios, y cuya filiación con el trabajador este legítimamente probada.-
A los fines de aplicación de esta cláusula el Trabajador debe presentar constancia de estar realizando estudios para la fecha de inicio de su contrato de trabajo y esta obligado a indicar en la planilla de empleo, así como también, los nombres de los hijos quienes beneficie la prestación estipulada, ha presentar la constancia del plantel donde cursen estudios él o los hijos beneficiados ha comprobar que ha hecho la inversión prevista en útiles escolares.
El importe de esta prestación será entregada preferentemente a la esposa o concubina del trabajador, o a falta de ellos a este último.-
Ahora bien, observa quien decide, que la demandada no dio contestación a la demanda, y no consta en el expediente constancia alguna de su cumplimiento, por lo que este Juzgador acuerda la cancelación de la cantidad de Bs. F. 1.950,00 por concepto de Colaboración para la adquisición de Útiles Escolares, para los ciudadanos accionantes: ELAUTERIO JOSÉ SATURNO, SAMUEL ANTONIO RODRÍGUEZ TOVAR, JOSÉ DANIEL CARREÑO PADILLA y HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS, y así se decide.-
6.- Salarios Retenidos, este Juzgador observa que los accionantes ELAUTERIO JOSÉ SATURNO, SAMUEL ANTONIO RODRÍGUEZ TOVAR, JOSÉ DANIEL CARREÑO PADILLA y HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS, reclaman 120 días de salarios retenidos desde el cuatro (04) de Agosto de 2008 al cinco (05) de Diciembre de 2008, y del análisis de las pruebas aportadas por las partes no se evidencia la cancelación por parte de la demandada por dicho concepto a ninguno de los accionantes, por lo que este Juzgador acuerda su cancelación, correspondiéndole a cada accionante las siguientes cantidades:
1.- A los ciudadanos: ELEUTERIO JOSE SATURNO, SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR y JOSE DANIEL CARREÑO PADILLA: Devengaron como salario normal durante la relación de trabajo para con la demandada la cantidad de Bs. F. 51,25 diarios.
Cálculo del Salario retenidos: 120 días x 51,25 Bs. F = Bs. F. 6.150,00
Por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. F. 6.150,00 por concepto de salarios retenidos a los ciudadanos ELEUTERIO JOSE SATURNO, SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR y JOSE DANIEL CARREÑO PADILLA, y así se decide.-
2.- Al ciudadano HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS: Devengó como salario normal durante la relación de trabajo para con la demandada la cantidad de Bs. F. 55,83 diarios.
Cálculo del Salario retenidos: 120 días x 55,83 Bs. F = Bs. F. 6.899,60
Por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. F. 6.899,00 por concepto de salarios retenidos al ciudadano HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS, y así se decide.-
7.- Sanción Por Mora en el Pago de las Prestaciones Sociales, a razón de un día de salario contados a partir del seis (06) de Diciembre de 2008 hasta su pago efectivo, se acuerda su cancelación de conformidad con lo establecido en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, para cada uno de los accionantes, el cual será calculado mediante un solo perito que será designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual tomará como base para el cálculo el salario diario normal devengado por cada accionante, es decir, para los ciudadanos ELEUTERIO JOSE SATURNO, SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR y JOSE DANIEL CARREÑO PADILLA el salario diario de Bs. F. 51,25 y para el ciudadano accionante HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS el salario diario de Bs.F. 55,83, y así se decide.-
8- Bono de alimentación o ticket de alimentación, por lo que este Juzgador acuerda su cancelación de conformidad con lo establecido en la cláusula 15 literal “A” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, calculados al 0,35 del valor actual de la unidad tributaria, todo ello por cuanto, no consta en autos la cancelación por parte de la demandada que por este concepto hacen los accionantes.
Así pues, de la revisión de las actas procesales se observa que los accionantes reclaman las siguientes cantidades:
-ELEUTERIO JOSE SATURNO, reclama la cantidad de 280 días.-
-SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR, reclama la cantidad de 280 días.-
-JOSE DANIEL CARREÑO PADILLA, reclama la cantidad de 280 días.-
-HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS, reclama la cantidad de 178 días.-
Ahora bien, el valor de la unidad tributaria para la fecha de contignación ante la Unidad de Distribución de Documentos de este circuito laboral de la presente demanda, el 15/12/2008, es de 46 Bs. F. Por lo tanto, el valor del Bono de Alimentación o Ticket de Alimentación será el 0,35% del valor de la unidad tributaria para Diciembre de 2008, (Bs. F. 46,00).-
Cálculo del ticket de alimentación: 46 Bs. F x 0,35% = 16,10 Bs. F.
Por lo que le corresponden las siguientes cantidades, a cada uno de los accionantes:
- Para los ciudadanos accionantes ELEUTERIO JOSE SATURNO, SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR y JOSE DANIEL CARREÑO PADILLA la cantidad total de Bs. F. 4.508,00, que resulta de multiplicar 280 días reclamados por el valor del ticket o cupón de alimentación de Bs.F. 16,10, y así se decide.-
- Para el ciudadano accionante HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS la cantidad total de Bs. F. 2.865,80, que resulta de multiplicar 178 días reclamados por el valor del ticket o cupón de alimentación de Bs.F. 16,10, y así se decide.-
9- En cuanto a al concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, este Tribunal observa del análisis de las pruebas aportadas por las partes, que la demandada no canceló el citado concepto a ninguno de los accionantes, por lo que este Juzgador acuerda su pago de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cada uno de los accionantes tomando para ello la fecha de ingreso y egreso de cada accionante antes determinada. El cálculo del presente concepto será realizado por un único experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, el cual efectuara su calculo en la forma establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda, incoada por los ciudadanos ELAUTERIO JOSÉ SATURNO, SAMUEL ANTONIO RODRÍGUEZ TOVAR, JOSÉ DANIEL CARREÑO PADILLA y HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS contra la SOCIEDAD MERACANTIL CONSTRUCTORA PALENFORNER, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena la pago de las siguientes cantidades discriminadas por accionante, de la siguiente manera:
ELAUTERIO JOSE SATURNO:
La cantidad total de TREINTA Y UN MIL DOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 31.286,23) más los conceptos de: Intereses sobre prestaciones sociales y sanción por mora en el pago de las Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido con el articulo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2007 – 2009. Conceptos estos que serán calculados mediante un solo perito designado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, en los términos indicados en la parte motiva de la presente decisión. El monto último señalado por el accionante ELAUTERIO JOSE SATURNO es discriminados de la siguiente manera:
1.- Bs. F. 4.545,10, por concepto de Antigüedad.-
2.- Bs. F. 3.664,38, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional.-
3.- Bs. F. 5.599,00, por concepto de Utilidades.-
4.- Bs. F. 4.869,75, por concepto de Indemnización por despido Injustificado.-
5.- Bs. F. 1.950,00, por concepto de Colaboración para Útiles Escolares.-
6.- Bs. F. 6.150,00, por concepto de salarios retenidos.-
7.- Bs. F. 4.508,00, por concepto de ticket de alimentación.-
SAMUEL ANTONIO RODRÍGUEZ TOVAR:
La cantidad total de TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 30.329,21) más los conceptos de: Intereses sobre prestaciones sociales y sanción por mora en el pago de las Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido con el articulo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2007 – 2009. Conceptos estos que serán calculados mediante un solo perito designado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, en los términos indicados en la parte motiva de la presente decisión. El monto último señalado por el accionante SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR es discriminado de la siguiente manera:
1.- Bs. F. 4.220,45, por concepto de Antigüedad.-
2.- Bs. F. 3.395,31, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional.-
3.- Bs. F. 5.235,70, por concepto de Utilidades.-
4.- Bs. F. 4.869,75, por concepto de Indemnización por despido Injustificado.-
5.- Bs. F. 1.950,00, por concepto de Colaboración para Utiles Escolares.-
6.- Bs. F. 6.150,00, por concepto de salarios retenidos.-
7.- Bs. F. 4.508,00, por concepto de ticket de alimentación.-
JOSE DANIEL CARREÑO PADILLA:
La cantidad total de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 26.557,16) más los conceptos de: Intereses sobre prestaciones sociales y sanción por mora en el pago de las Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido con el articulo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2007 – 2009. Conceptos estos que serán calculados mediante un solo perito designado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, en los términos indicados en la parte motiva de la presente decisión. El monto último señalado por el accionante JOSE DANIEL CARREÑO PADILLA es discriminado de la siguiente manera:
1.- Bs. F. 3.238,50, por concepto de Antigüedad.-
2.- Bs. F. 2.690,63, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional.-
3.- Bs. F. 4.133,83, por concepto de Utilidades.-
4.- Bs. F. 3.886,20, por concepto de Indemnización por despido Injustificado.-
5.- Bs. F. 1.950,00, por concepto de Colaboración para Utiles Escolares.-
6.- Bs. F. 6.150,00, por concepto de salarios retenidos.-
7.- Bs. F. 4.508,00, por concepto de ticket de alimentación.-
HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS:
La cantidad total de VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.085,53) más los conceptos de: Intereses sobre prestaciones sociales y sanción por mora en el pago de las Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido con el articulo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2007 – 2009. Conceptos estos que serán calculados mediante un solo perito designado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, en los términos indicados en la parte motiva de la presente decisión. El monto último señalado por el accionante HADID NAVIEL ACEBEDO MEJIAS es discriminado de la siguiente manera:
1.- Bs. F. 3.154,50, por concepto de Antigüedad.-
2.- Bs. F. 2.637,97, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional.-
3.- Bs. F. 2.371,66, por concepto de Utilidades.-
4.- Bs. F. 4.206,00, por concepto de Indemnización por despido Injustificado.-
5.- Bs. F. 1.950,00, por concepto de Colaboración para Útiles Escolares.-
6.- Bs. F. 6.899,60, por concepto de salarios retenidos.-
7.- Bs. F. 2.865,80, por concepto de ticket de alimentación.-
Una vez discriminados los conceptos calculados por este Juzgador para cada accionante, donde se dejó establecido que los conceptos de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, y sanción por mora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con lo establecido con el articulo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2007 – 2009, serán calculados mediante un solo perito designado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, en los términos indicados en la parte motiva de la presente decisión, este Juzgador establece que, se condena en costas a la parte demandada por ser totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir, el día cinco (05) de Diciembre de 2008, y para los demás conceptos se calcularán desde la notificación de la demandada esto es desde el día Veintiséis (26) de Enero de 2009, hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.-
Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal de Ejecución, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO
Nota: En esta misma fecha y siendo las 12:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO
Resolución Nro. PJ0032010000056
YAG.-
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