REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO
CALABOZO, 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑ0 2010
200° Y 150°

ASUNTO: JP61-L-2010-000018

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso comprendido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar las pruebas de las partes, procede a efectuarlos en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En relación a las documentales promovidas, con el libelo de la demanda, las mismas son las siguientes:

1. Promueve marcada con la letra “A”, en original Providencia Administrativa Nº 265-2009, constante de cinco (05) folios útiles; que riela inserta al folio cinco (05) al nueves (09) del presente asunto ambos inclusive. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

2. Promueve marcada con la letra “B”, Copia Simple de Acta de Ejecución Forzosa, constante de un (01) folio útil; que riela inserta al folio diez (10) del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

En cuanto a las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas por la parte actora el Tribunal observa lo siguiente:


MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Promovió el merito favorable de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano, Y así se establece.

Referente a la comunidad de la prueba, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho. Y así se establece.

DE LAS DOCUMENTALES

Promueve marcada con la letra “A”, copia certificada Providencia Administrativa Nº 265-2009, y marcada con la letra “B”, Copia Simple de Acta de Ejecución Forzosa, de fecha 30 de Noviembre de 2009, este tribunal le hace saber a la parte promovente que dichas documentales fueron admitidas previamente por cuanto fueron consignadas con el libelo de demanda. Y así se establece.

DE LOS INFORMES
1) Solicita se oficie al tribunal, a los fines de que informe si existe alguna oferta real de pago a nombre del ciudadano Luis Eduardo Parra, titular de la cedula de identidad numero: 8.634.014.En tal sentido; este Tribunal observa que la prueba de oficio, se encuentra prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma es procedente cuando se trate de hechos que consten en documentos, archivos u otros papeles que se hallen en cualquier organización, como entidades bancarias, oficinas publicas, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, y siendo que la representación de la parte promovente no identifica suficientemente el organismo al cual se le va a solicitar el informe, este tribunal no admite la prueba de informe promovida, y así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada el Tribunal observa lo siguiente:
DEL MERITO DE AUTOS Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Promovió el merito favorable de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano, Y así se establece.

Referente a la comunidad de la prueba, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho. Y así se establece.

DE LA PRUEBA DE INSPECCION OCULAR

Promueve se efectué inspección ocular, en la sede de la demandada ubicada en el sector Guaitoito, donde se construyen 2.664 soluciones habitacionales, a los fines de dejar constancia en el departamento de contabilidad y administración de la misma si se cancelo al accionante Luís Eduardo Parra, las vacaciones correspondientes a los periodos 2007 al 2208, las utilidades correspondientes a los años 2007 -2008, así como otro particular que me reservo para el momento de la inspección.-

En tal sentido; este Tribunal acuerda la inspección judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acuerda fijar por auto separada el día y hora en se realizara, y así se establece.-


Promueve se efectué inspección ocular, en la sede de la demandada ubicada en el sector Guaitoito, donde se construyen 2.664 soluciones habitacionales, a los fines de dejar constancia en el departamento de recursos humanos, si en la nomina de la demandada existen los pagos semanales que entrega a los trabajadores, así como otro particular que me reservo para el momento de la inspección.-

En tal sentido; este Tribunal acuerda la inspección judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acuerda fijar por auto separada el día y hora en se realizara, y así se establece.-

DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Promovió la prueba de exhibición de los recibos de pago que la empresa le entrega alos trabajadores cada semana a fin de determinar los salarios que realmente mi representada le entrega a los trabajadores

En tal sentido no admite la prueba promovida por cuanto no cumple con los extremos previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no acompaña copia del documento donde conste que el mismo se encuentra en poder del trabajador, así mismo, observa quien decide que máximas experiencia, dichos documentos por tratarse de recibos de pago deben estar en poder de la empresa y no de los trabajadores. Y así se establece.-

DE LA PRUEBA DE OFICIO

1) Solicita se oficie a la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, ubicada en la carretera nacional vía San Fernando, para que informe al Tribunal sobre la existencia de una cuenta nomina a favor del ciudadano LUIS EDUARDO PARRA VALDES, y remita reporte de los depósitos que mi representada cancelaba al trabajador.

En tal sentido; este Tribunal de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena oficiar al BANCO PROVINCIAL, oficina calabozo, ubicada en la carretera nacional vía San Fernando y así se establece.-

2) Solicita se oficie al Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Trabajo a los fines si existe oferta real de pago a favor del trabajador LUIS EDUARDO PARRA VALDES.

En tal sentido; este Tribunal de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena oficiar al Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ubicada en la calle 4, entre carrera nueve y diez, edificio los Riani, y así se establece.-

3) Solicita se oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, para que informe al Tribunal si se encuentra inscrito por la demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., desde que fecha y cuando ha sido desincorporado el ciudadano LUIS EDUARDO PARRA VALDES, y asi mismo informe sobre el pago de las cotizaciones.

En tal sentido; este Tribunal de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo niega la prueba de informe solicitada por cuanto no consta el domicilio del Instituto del cual se solicita la prueba de oficio, y así se establece.-

4) Solicita se oficie a la Sub Inspectoria del Trabajo de Calabozo, con sede en la calle 4 entre carreras 9 y 10, diagonal a este Tribunal, a los fines de que informe sobre la existencia de un pago voluntario a favor del ciudadano LUIS EDUARDO PARRA VALDES.-

En tal sentido; este Tribunal de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena oficiar a la Sub Inspectoria del Trabajo de Calabozo, con sede en la calle 4 entre carreras 9 y 10, diagonal a este Tribunal y así se establece.-




EL JUEZ DE JUICIO;

ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA



LA SECRETARIA TITULAR;

ABG. BEATRIZ CARRILLO

YAGL