REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO
CALABOZO, 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑ0 2010
200° Y 150°

ASUNTO: JP61-L-2010-000041

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso comprendido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar las pruebas de las partes, procede a efectuarlos en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En relación a las documentales promovidas, con el libelo de la demanda, las mismas son las siguientes:

1. Promueve marcada con la letra “A”, Copia Simple de Providencia Administrativa Nº 372-2009, constante de dos (02) folios útiles; que riela inserta al folio cinco (05) y seis (06) del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

2. Promueve marcada con la letra “B”, Copia Simple de Acta de Ejecución Forzosa, constante de un (01) folio útil; que riela inserta al folio siete (07) del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

En cuanto a las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas por la parte actora el Tribunal observa lo siguiente:


MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Promovió el merito favorable de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano, Y así se establece.

Referente a la comunidad de la prueba, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho. Y así se establece.

DE LAS DOCUMENTALES
En relación a las documentales promovidas, ratifica las documentales marcadas “A” y “B” que acompañan el libelo de la demanda, ya fueron admitidas por este tribunal previamente en la pruebas que se acompañaron con el libelo de demanda. Y así se establece.



DE LOS INFORMES
1) Solicita se oficie al tribunal que lleve dentro de sus causas la solicitud Nro.-JP61-S-2009-000045, a los fines de que informe y remita copia certificada de la diligencia donde el ofertado MARIA JOSE PEREZ MALUENGA, titular de la cédula de identidad Nº 14.239.179, solicitó las cantidades de dinero.
En tal sentido; este Tribunal observa que la prueba de oficio, se encuentra prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma es procedente cuando se trate de hechos que consten en documentos, archivos u otros papeles que se hallen en cualquier organización, como entidades bancarias, oficinas publicas, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, y siendo que la representación de la parte promovente no identifica suficientemente el organismo al cual se le va a solicitar el informe, este tribunal atendiendo a lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena se oficie a la Coordinación Judicial del Circuito Laboral con Sede en Calabozo, a los fines que informe a este Tribunal si existe una causa con la descripción antes dicha en algún tribunal de esa sede señalando en que tribunal se encuentra la misma, o en su defecto nos remita copia certificada si la misma se encuentra en el Archivo Judicial. Y así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada el Tribunal observa lo siguiente:
DEL MERITO DE AUTOS
Promovió el merito favorable de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano, Y así se establece.

Referente a la comunidad de la prueba, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho. Y así se establece.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
1) Solicita se oficie a la oficina de Recursos Humanos de la empresa Kayson Company Venezuela, S.A., ubicada en la urbanización Misión Abajo, Sector Guaitoito, sede donde se construyen las 2.664 soluciones habitacionales, a los fines de que informe todos y cada uno de los conceptos pagos recibos que pertenecen a la Trabajadora Maria Perez.

En tal sentido; este Tribunal observa que la prueba de oficio, se encuentra prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma es procedente cuando se trate de hechos que consten en documentos, archivos u otros papeles que se hallen en cualquier organización, como entidades bancarias, oficinas publicas, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, y siendo que la representación de la parte promoverte solicita se oficie a la Oficina de Recursos Humanos y a la Ofician Técnica de la misma parte que representa, este tribunal INADMITE dicho medio de prueba por cuanto la admisión de dicha prueba, solo es procedente cuando la información requerida se encuentra en manos de terceros que no son parte del litigio, y así se establece.-



2) Solicita se oficie a la Sub Inspectoria del Trabajo de Calabozo, con sede en la calle 4 entre carreras 9 y 10, diagonal a este Tribunal, a los fines de que informe sobre un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la trabajadora de autos, así mismo que remita copia certificada de todas las actuaciones.
En tal sentido; este Tribunal de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena oficiar a la Sub Inspectoria del Trabajo de Calabozo, con sede en la calle 4 entre carreras 9 y 10, diagonal a este Tribunal y así se establece.-

3) Solicita se oficie al tribunal de sustanciación a los fines de que informe sobre una oferta real de pago a favor de la demandante, de cuando retiro el mismo.
En tal sentido; este Tribunal observa que la representación de la parte promovente no identifica suficientemente el organismo al cual se le va a solicitar el informe. Sin embargo el mismo medio probatorio fue promovido por la parte actora, el cual fue admitido por este juzgado. Y así se establece.-

4) Solicita se oficie a la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, ubicada en la carretera nacional vía San Fernando, para que informe al Tribunal sobre la existencia de una cuenta o de cheques cobrados por al demandante de autos así como un reporte de la cuenta nomina de la trabajadora.
En tal sentido; este Tribunal de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena oficiar al BANCO PROVINCIAL, oficina calabozo, ubicada en la carretera nacional vía San Fernando y así se establece.-




EL JUEZ DE JUICIO;


ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA



LA SECRETARIA TITULAR;


ABG. BEATRIZ CARRILLO

YAGL /naar