REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
PARA OIR AL SANCIONADO


Causa N° 328-05


JUEZ: ELENA BAENA.

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): MAURO GRANADILLO

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

DEFENSA PÚBLICA 1º: ANNERY AVILES

SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA

En el día de hoy, Lunes 27 de Septiembre de 2010, siendo 02:00 horas de la tarde, se procedió a celebrar audiencia para señalar el posible incumplimiento de la sanción por parte del joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 328-05, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la captura del referido sancionado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta; por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público (Aux.), Abg. MAURO GRANADILLO, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX y la Defensa Pública Abg, ANNERY AVILES del sancionado, La ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. Seguidamente la Juez Tercera de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente previa explicación de los artículos 630 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se refieren a los derechos y garantías fundamentales de los mismos, explicándoles en forma oral y muy clara el contenido de éstos, le dio el derecho de palabra al adolescente sancionado para que procediera a identificarse, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX a quien se le cede la palabra, quien expone: “yo empecé a trabajar en el Banco, y tenia que ir al C.D.I, los miércoles y no podía faltar a mi trabajo”. Seguidamente la representante 117° del Ministerio Público, expone: Verificada la información suministrada, por el sancionado que trabaja como Mantenimiento en la Empresa GRUPO BOULLOSA teléfonos 563.47.13 y 563.00.55, no se opone a que el continúe con la sanción de Servicios a la Comunidad por el tiempo que le falta, en tal sentido solicito que se reformule el Cómputo d la sanción y se oficie al Complejo Luces del Alba a fin de su continuación de la medida, es todo” Acto seguido la Defensa Pública, expone: “La defensa, no tiene objeción por la solicitud planteada por el Ministerio Público, es todo”.

Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO:. Mantener el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad Impuesta por este Juzgado en fecha 03/08/2009 por lel tiempo restante para su cumplimiento. A tal efecto se ordena librar Boleta de egreso a nombre del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX al órgano aprehensor, Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta SEGUNDO: la Reformulación del Cómputo a los fines de establecer el cumplimiento de la sanción Impuesta por este Tribunal del tiempo que falta para dicho cumplimiento, asimismo oficiar al “Complejo Luces de Alba” con el objeto de Informar que el referido de auto, deberá continuar con la sanción impuesta arriba señalada. TERCERO: Se concluyó la audiencia siendo las 02:30 horas de la tarde, Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


ELENA BAENA