REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102


ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Causa N° 596-10

JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Enc.): MAURO GRANADILLO.
DEFENSA PRIVADA: PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXX.
SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA.

En el día de hoy, Lunes 27 de Septiembre de 2010, se procedió a celebrar audiencia para señalar al sancionado: XXXXXXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha XXXXXX, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Enc.), MAURO GRANADILLO, del sancionado, XXXXXXXXXXXXXX, debidamente representado por el Defensor Privado, PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS en este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 630 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la Juez expone: El sancionado tiene como medida Reglas de Conducta a saber: 1.- El sancionado de autos deberá mantenerse incorporado en el campo laboral y/o estudiantil, debiendo traer constancia en prueba de ello dentro de los 3 meses; 2.- Efectuar presentaciones 1 vez al mes; 3.- Prohibición de salir del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización, debiendo requerirlo por lo menos con 3 días de antelación; 4.- Abstenerse de verse involucrado en cualquier otro hecho de carácter ilícito. Seguidamente el representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción, es todo”. Acto seguido la Defensa, expone: No tengo objeción, es todo”. No habiendo objeción en el cumplimento de la sanción impuesta, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha XXXXXXXX, dictada por el Juzgado 2° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó al joven: XXXXXXXXXXX con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, a saber: 1.- El sancionado de autos deberá mantenerse incorporado en el campo laboral y/o estudiantil, debiendo traer constancia cada 3 meses; 2.- Efectuar presentaciones ante el tribunal 1 vez al mes; 3.- Prohibición de salir del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización, debiendo requerirlo por lo menos con 3 días de antelación; 4.- Abstenerse de verse involucrado en cualquier otro hecho de carácter ilícito. SEGUNDO: Practicar por secretaría el respectivo computo de la sanción. TERCERO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibidem. CUARTO: Informar al Sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal “c”, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ



ELENA BAENA.