REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 06 de septiembre de 2010
200º y 151º

REFORMULACION COMPUTO MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

CAUSA 519-09

Vista el Acta de Audiencia que antecede, de esta misma fecha, en la cual se acordó practicar la reformulación de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta por el lapso de 4 meses al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 519-09 y por cuanto se evidencia del Oficio N° 1575-10 inserto a los folios 258-260, de fecha 17-08-2010 y recibido en este Tribunal en fecha 24-08-2010, emanado de la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, mediante el cual remiten Informe de Supervisión del referido sancionado, del cual se desprende del Control de Asistencia al Servicio Comunitario, que el mismo inició el cumplimiento en fecha 04-07-2010; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

ELENA BAENA.
LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA

Quien Suscribe, XIOMARA MONTILLA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Servicios a la Comunidad, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 4 meses, tomándose como fecha de inicio de cumplimiento al Servicio Comunitario, el 04-07-2010, por lo que se establece como fecha de cumplimiento, el día 04-11-2010.

LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA


Causa Nº 519-09
EB*XM*jahm