REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 17 de septiembre de 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN Nº 1191
EXPEDIENTE Nº 1As- 746-10
JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana LUXCINDIA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública 8º de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de agosto de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual consideró penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del delito de Homicidio Intencional, siendo impuesto de la medida socio-educativa de Privación de Libertad, por el lapso de cuatro años de conformidad con lo previsto en al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar la “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, ya que a su juicio existe violación de lo dispuesto en el artículo 622 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, la ciudadana BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal 115º del Ministerio Público, presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a esta Alzada declare inadmisible el recurso planteado, sosteniendo una serie de argumentos propios del fondo del asunto debatido, no siendo la oportunidad procesal para que esta Alzada se pronuncie al respecto.


III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por la Defensora Pública 8º de Adolescentes, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Se fija para el 8° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


IV
DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara sin lugar el planteamiento efectuado por el Ministerio Público, relativo a la inadmisibilidad del recurso SEGUNDO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 8º de Adolescentes. Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.


EL JUEZ PRESIDENTE

MIGUEL ANGEL SANDOVAL







LAS JUEZAS


ANA MILENA CHAVARRÍA S.

MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
Ponente



La Secretaria,

MARBELIS MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

MARBELIS MENA

EXP. Nº 1As 746-10
MAS/