REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 21 de septiembre de 2009
200º y 151º
RESOLUCIÓN Nº 1193
CAUSA Nº 1Aa 751-10
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL.
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CIMINO JEREZ MARCO ANTONIO, en su carácter de Defensor Público Cuarto de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de agosto de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda medida cautelar sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 582, literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO INTERPUESTO
La Corte, una vez analizado el escrito de apelación, constata que la defensa impugna la decisión dictada en fecha 26 de agosto de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 5 de esta misma Sección, mediante la cual impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose en la obligación de presentar 4 fiadores con un sueldo o salario equivalente a 80 unidades tributarias.
II
DE LA CONTESTACIÓN
Por su parte, en fecha 15 de septiembre de 2010, la ciudadana SUSANA SANJUAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar 98º del Área Metropolitana de Caracas, en comisión de servicio con la Fiscalía 111º del Ministerio Público, dio contestación al escrito de apelación interpuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a esta Alzada declare inadmisible el recurso planteado, sosteniendo una serie de argumentaciones que son propias del fondo del asunto debatido, no siendo la oportunidad legal para que esta Alzada se pronuncie al respecto, por lo que se declara sin lugar, el planteamiento efectuado por el Fiscal del Ministerio Público, relativo a la inadmisibilidad del recurso interpuesto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Examinadas como han sido las consideraciones presentadas por las partes, así como la decisión recurrida, observa esta Alzada que, ha sido criterio reiterado, que la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprende no sólo la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581), sino que incluye también, la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el literal “g” del artículo 582 ejusdem.
Cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cumpliendo la decisión recurrida, prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 613 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara sin lugar el planteamiento efectuado por el Ministerio Público, relativo a la inadmisibilidad del recurso. SEGUNDO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCO CIMINO JEREZ, Defensor Público Nº 04 de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450 del tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Ponente
Las Juezas,
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
ANA MILENA CHAVARRIA
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MARBELIS MENA
Expediente 1Aa 751-10.
MAS/
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