REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 06 de septiembre de 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN Nº 1185
EXPEDIENTE Nº 1Aa 745-10
JUEZ PONENTE: ANA MILENA CHAVARRÍA
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de agosto de 2010, por la ciudadana ANA DI MAURO FUSCO, Defensora Pública 3° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de agosto de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 4, de esta misma Sección, mediante la cual impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO INTERPUESTO
La Corte, examinando el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 4 de esta misma Sección, mediante la cual impone al adolescente de autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación de dos fiadores, que cada uno devenguen un sueldo equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias.
II
DE LA CONTESTACIÓN
Por su parte, en fecha 30 de agosto de 2010, el ciudadano JHONNY MENDOZA, Fiscal 114º del Ministerio, dio contestación al escrito de apelación interpuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a esta Alzada en definitiva, declare inadmisible el recurso planteado sosteniendo una serie de argumentos que son propios del fondo del asunto debatido, no siendo la oportunidad procesal para que esta alzada se pronuncie al respecto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Examinadas como han sido las consideraciones presentadas por las partes, así como la decisión recurrida, observa esta Alzada que, ha sido criterio reiterado, que la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprende no sólo la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581), sino que incluye también, la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el literal “g” del artículo 582 ejusdem, motivo por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual forma, observa esta Corte, que la decisión recurrida, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 613 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara sin lugar el planteamiento efectuado por el Ministerio Público, relativo a la inadmisibilidad del recurso. SEGUNDO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANA DI MAURO FUSCO, Defensora Pública Nº 3 de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450 del tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Las Juezas,
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
ANA MILENA CHAVARRÍA
Ponente
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 1Aa 745-10
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