TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)

200° y 151°


ASUNTO: AP21-R-2010-000558

Visto el escrito contentivo de transacción de fecha 29 de septiembre de 2010, suscrito por la abogada Nadia Josefina Zapata Dorta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.979, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante -facultada la abogada para la presente actuación-, por una parte y por la otra, la abogada María Alarcón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.452, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada -facultada la abogada para la presente actuación-, en el juicio seguido por el ciudadano Eduardo Quiñones Tavares contra el Banco Industrial de Venezuela, C. A., este juzgado observa:

De la revisión de la transacción celebrada por las partes se observa que las recíprocas concesiones indicadas cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, por lo que se imparte la HOMOLOGACIÓN.

Por cuanto en dicho escrito manifiestan las partes haber entregado el cheque, por la cantidad acordada, al ciudadano Eduardo Quiñones Tavares, parte actora en el presente asunto, y consignan copia del referido cheque, dando así cumplimiento a la transacción celebrada, este Juzgado deja sin efecto la fijación de la audiencia oral en la Alzada y ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

Asimismo vista la solicitud de expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación de la transacción, este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el numeral tercero (3°) del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la inserción del escrito donde se solicita la misma y del presente auto que las acuerda, en el entendido de que una vez consignadas las copias simples por las partes solicitantes se procera a su certificación para su respectiva entrega.

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA LA SECRETARIA

KEYU ABREU