REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2008-000800

Visto el escrito de transacción presentado en fecha trece (13) de agosto de 2010, celebrado entre la ciudadana LEYDI OLIVIA MEDINA, titular e la cédula de identidad Nº 12.113.797, parte actora, asistida por la abogada TATIANA POLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.951, por un lado, y por el otro, la sociedad mercantil MAGOZ PC COM, S.R.L., y el ciudadano JOEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.608.248, representados por la abogada KEYLA GALINDO la abogada NELMARYS MARRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo en N° 74.669, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los accionantes asistidos de la abogada antes identificada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante al folio 29. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas TERCERA, CUARTA y QUINTA la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana LEYDI OLIVIA MEDINA, titular e la cédula de identidad Nº 12.113.797, un pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), los cuales ya se pagaron al demandante, según consta en cheque de gerencia Nº 01432933 girado contra Banesco, de fecha 10-8-2010, cuya copia se acompañó como parte integrante del acuerdo transaccional.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto de homologación, para lo cual se insta a las partes consignar las copias del escrito de transaccional para su respectiva certificación. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ

La Secretaria,

Claudia Yánez