REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos mil Diez (2.010)
200º y 151ª
ASUNTO: AP21-L-2010-003605.

PARTE ACTORA: ROBERTO MARCELINO VARGAS CHACON, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 81.290.360, civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.292.186, de este domicilio abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el número, 95.203.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “RESTAURANT REX C.A” , de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil o de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA: No Constituyó

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PRIMERO:

La presente demanda fue interpuesta el día diez y seis (16) de julio de 2010, por el ciudadano ROBERTO MARCELINO VARGAS CHACON MARYORI PARRA,, titular de la cedula de identidad Nº 81.290.360, ASISTIDO, por la abogada MARYURIS LIENDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.203; la referida demanda fue admitida en fecha 19/07/10; alegando en su escrito libelar que ingresó en el cargo de MESONERO a prestar sus servicios personales y directos, bajo relación de subordinación para la Empresa: “RESTAURANT REX C.A “ en fecha 17 de junio de 1.997, hasta el 08 de junio de 2010, , que fue cuando su patrona lo despidió sin justa causa, teniendo para ese entonces un tiempote servicio ininterrumpido de 12 años 11 meses y 21 días, cumpliendo con una jornada diurna de trabajo, es decir laboraba de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes y fue con ese horario que culminó su relación laboral. Devengando un ultimo salario de MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 1.227,00) mensuales

Aduce que a falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedó a deber a raíz de la terminación de la relación laboral, agotando todas las gestiones conciliatorias correspondientes para obtener el pago integro laborado, no queda otra opción que demandan formalmente en sede judicial los derechos laborales del cual es acreedor tales como:

1) La cantidad de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 10.175,07) por concepto de cancelación de Antigüedad, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se evidencia en el cuadro N° 1 de la Matriz de Prestaciones Sociales.

2) La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHOC CENTIMOS. (Bs. 2.965,98) por concepto de Días adicionales de antigüedad, tal como lo establece el articulo 108 de la ley orgánica del trabajo y 73 del Reglamento, tal como se evidencia en el cuadro N° 2 de la matriz de prestaciones sociales.

3) La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.571,86) por concepto de Intereses sobre la prestación de antigüedad, como lo establece la ley Orgánica del trabajo en su articulo 108 y 71, 73 del Reglamento, tal cual como se evidencia en el cuadro N° 3 de la matriz de prestaciones sociales.


4) La cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 12.973,23) por concepto de cancelación de Vacaciones pendientes por cancelar del periodo 1997-2009, tal cual como se evidencia en el cuadro Nº 4 de la matriz de prestaciones sociales

5) La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.812,99) por concepto de Bono Vacacional pendiente del periodo 1997-2009, tal cual como se evidencia en el cuadro Nº 5 de la matriz de prestaciones sociales.

6) La cantidad de MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHCO CENTIMOS (Bs. 1.383,68) por concepto de Vacaciones fraccionadas del año 2009. Tal cual como se evidencia en el cuadro Nº 6 de la matriz de prestaciones sociales.

7) La cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 786,33) por concepto Bono Vacacional Fraccionado del periodo 2009-2010, tal cual como se evidencia en el cuadro Nº 7 de la matriz de prestaciones sociales.

8) La cantidad de CINCUENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 51,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2010. Tal cual como se evidencia en el cuadro Nº 8 de la matriz de prestaciones sociales.

9) La cantidad de SIETE MIL SEICIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.649,31) por concepto de Utilidades pendientes por cancelar del periodo 1997-2009. Tal cual como se evidencia en el cuadro Nº 9 de la matriz de prestaciones sociales.

10) La cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.715,50) por concepto de Indemnización por despido injustificado. Tal cual como se evidencia en el cuadro Nº 10 de la matriz de prestaciones sociales.

11) La cantidad de CUATRO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.029,30) por concepto de Indemnización Sustitutiva del preaviso. Tal cual como se evidencia en el cuadro Nº 11 de la matriz de prestaciones sociales.

La sumatoria de los Once (11) conceptos laborales liberalmente reclamados, sin incluir indexación salarial, intereses de mora a partir de la ejecución del fallo, costas procésales y honorarios profesionales calculados al 30 % del valor total de la demanda, por cuanto éstos requieren una experticia complementaria del fallo, asciende como valor inicial de la demanda, a la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS. (Bs. 66.113,24).



CUADRO MATRIZ DE PRESTACIONES SOCIALES.
Cuadro Nº 1 Antigüedad.
Factor Bono Vac. 0,67 Factor Utilidad. 1,25
Año Nº 1. A B C D E E
Periodo Salario Diario Normal Bs. Alícuota de Bs. Alícuota de Salario Base Nº Días Bs. Antigüedad
Del Abono Mensual SALARIO BÀSICO Bono Vac. Utilidades de Cálculo A Abonar Del Mes
Fórmula Art. 108 LOT. Fórmula
19/06/97 al 19/07/97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
19/07/97 al 19/08/97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
19/08/97 al 19/09/97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
19/09/97 al 19/10/97 2,50 0,06 0,10 2,66 5 13,30
19/10/97 al 19/11/97 2,50 0,06 0,10 2,66 5 13,30
19/11/97 al 19/12/97 2,50 0,06 0,10 2,66 5 13,30
19/12/97 al 19/01/98 2,50 0,06 0,10 2,66 5 13,30
19/01/98 al 19/02/98 2,50 0,06 0,10 2,66 5 13,30
19/02/98 al 19/03/98 2,50 0,06 0,10 2,66 5 13,30
19/03/98 al 19/04/98 2,50 0,06 0,10 2,66 5 13,30
19/04/98 al 19/05/98 2,50 0,06 0,10 2,66 5 13,30
19/05/98 al 19/06/98 3,33 0,07 0,14 3,55 5 17,73
Total Prestación Mensual de Antigüedad Año Nº 1 . Bs. F. 124,13
Año Nº 2. Factor Bono Vac. 0,75 Factor Utilidad. 1,25
Periodo Salario Normal Bs. Alícuota de Bs. Alícuota de Salario Base Nº Días Bs. Antigüedad
Del Abono Mensual Diario Bono Vac. Utilidades de Cálculo A Abonar Del Mes
19/06/98 al 19/07/98 3,33 0,08 0,14 3,56 5 17,78
19/07/98 al 19/08/98 3,33 0,08 0,14 3,56 5 17,78
19/08/98 al 19/09/98 3,33 0,08 0,14 3,56 5 17,78
19/09/98 al 19/10/98 3,33 0,08 0,14 3,56 5 17,78
19/10/98 al 19/11/98 3,33 0,08 0,14 3,56 5 17,78
19/11/98 al 19/12/98 3,33 0,08 0,14 3,56 5 17,78
19/12/98 al 19/01/99 3,33 0,08 0,14 3,56 5 17,78
19/01/99 al 19/02/99 3,33 0,08 0,14 3,56 5 17,78
19/02/99 al 19/03/99 3,33 0,08 0,14 3,56 5 17,78
19/03/99 al 19/04/99 3,33 0,08 0,14 3,56 5 17,78
19/04/99 al 19/05/99 3,33 0,08 0,14 3,56 5 17,78
19/05/99 al 19/06/99 4,00 0,10 0,17 4,27 5 21,33
Total Prestación Mensual de Antigüedad Año Nº 2 . Bs. F. 216,89
Año Nº 3. Factor Bono Vac. 0,83 Factor Utilidad. 1,25
Periodo Salario Normal Bs. Alícuota de Bs. Alícuota de Salario Base Nº Días Bs. Antigüedad
Del Abono Mensual Diario Bono Vac. Utilidades de Cálculo A Abonar Del Mes
19/06/99 al 19/07/99 4,00 0,11 0,17 4,28 5 21,39
19/07/99 al 19/08/99 4,00 0,11 0,17 4,28 5 21,39
19/08/99 al 19/09/99 4,00 0,11 0,17 4,28 5 21,39
19/09/99 al 19/10/99 4,00 0,11 0,17 4,28 5 21,39
19/10/99 al 19/11/99 4,00 0,11 0,17 4,28 5 21,39
19/11/99 al 19/12/99 4,00 0,11 0,17 4,28 5 21,39
19/12/99 al 19/01/00 4,00 0,11 0,17 4,28 5 21,39
19/01/00 al 19/02/00 4,00 0,11 0,17 4,28 5 21,39
19/02/00 al 19/03/00 4,00 0,11 0,17 4,28 5 21,39
19/03/00 al 19/04/00 4,00 0,11 0,17 4,28 5 21,39
19/04/00 al 19/05/00 4,00 0,11 0,17 4,28 5 21,39
19/05/00 al 19/06/00 4,80 0,13 0,20 5,13 5 25,66
Total Prestación Mensual de Antigüedad Año Nº 3 . Bs. F. 260,92

Salario Diario Normal Factor Bono Vac. Factor Utilidad.
Año Nº 4. SALARIO BÀSICO 0,92 1,25
Periodo Bs. Alícuota de Bs. Alícuota de Salario Base Nº Días Bs. Antigüedad
Del Abono Mensual Bono Vac. Utilidades de Cálculo A Abonar Del Mes
19/06/00 al 19/07/00 4,80 0,15 0,20 5,15 5 25,74
19/07/00 al 19/08/00 4,80 0,15 0,20 5,15 5 25,74
19/08/00 al 19/09/00 4,80 0,15 0,20 5,15 5 25,74
19/09/00 al 19/10/00 4,80 0,15 0,20 5,15 5 25,74
19/10/00 al 19/11/00 4,80 0,15 0,20 5,15 5 25,74
19/11/00 al 19/12/00 4,80 0,15 0,20 5,15 5 25,74
19/12/00 al 19/01/01 4,80 0,15 0,20 5,15 5 25,74
19/01/01 al 19/02/01 4,80 0,15 0,20 5,15 5 25,74
19/02/01 al 19/03/01 4,80 0,15 0,20 5,15 5 25,74
19/03/01 al 19/04/01 4,80 0,15 0,20 5,15 5 25,74
19/04/01 al 19/05/01 4,80 0,15 0,20 5,15 5 25,74
19/05/01 al 19/06/01 3,96 0,12 0,17 4,25 5 21,23


Total Prestación Mensual de Antigüedad Año Nº 4 . Bs. F. 304,33




Año Nº 5. Factor Bono Vac. 1,00 Factor Utilidad. 1,25
Periodo Salario Normal Bs. Alícuota de Bs. Alícuota de Salario Base Nº Días Bs. Antigüedad
Del Abono Mensual Diario Bono Vac. Utilidades de Cálculo A Abonar Del Mes
19/06/01 al 19/07/01 3,96 0,13 0,17 4,26 5 21,29
19/07/01 al 19/08/01 3,96 0,13 0,17 4,26 5 21,29
19/08/01 al 19/09/01 3,96 0,13 0,17 4,26 5 21,29
19/09/01 al 19/10/01 3,96 0,13 0,17 4,26 5 21,29
19/10/01 al 19/11/01 3,96 0,13 0,17 4,26 5 21,29
19/11/01 al 19/12/01 3,96 0,13 0,17 4,26 5 21,29
19/12/01 al 19/01/02 3,96 0,13 0,17 4,26 5 21,29
19/01/02 al 19/02/02 3,96 0,13 0,17 4,26 5 21,29
19/02/02 al 19/03/02 3,96 0,13 0,17 4,26 5 21,29
19/03/02 al 19/04/02 3,96 0,13 0,17 4,26 5 21,29
19/04/02 al 19/05/02 3,96 0,13 0,17 4,26 5 21,29
19/05/02 al 19/06/02 6,34 0,21 0,26 6,81 5 34,06
Total Prestación Mensual de Antigüedad Año Nº 5 . Bs. F. 268,19
Año Nº 6. Factor Bono Vac. 1,08 Factor Utilidad. 1,25
Periodo Salario Normal Bs. Alícuota de Bs. Alícuota de Salario Base Nº Días Bs. Antigüedad
Del Abono Mensual Diario Bono Vac. Utilidades de Cálculo A Abonar Del Mes
19/06/02 al 19/07/02 6,34 0,23 0,26 6,83 5 34,14
19/07/02 al 19/08/02 6,34 0,23 0,26 6,83 5 34,14
19/08/02 al 19/09/02 6,34 0,23 0,26 6,83 5 34,14
19/09/02 al 19/10/02 6,34 0,23 0,26 6,83 5 34,14
19/10/02 al 19/11/02 6,34 0,23 0,26 6,83 5 34,14
19/11/02 al 19/12/02 6,34 0,23 0,26 6,83 5 34,14
19/12/02 al 19/01/03 6,34 0,23 0,26 6,83 5 34,14
19/01/03 al 19/02/03 6,34 0,23 0,26 6,83 5 34,14
19/02/03 al 19/03/03 6,34 0,23 0,26 6,83 5 34,14
19/03/03 al 19/04/03 6,34 0,23 0,26 6,83 5 34,14
19/04/03 al 19/05/03 6,34 0,23 0,26 6,83 5 34,14
19/05/03 al 19/06/03 6,34 0,23 0,26 6,83 5 34,14
Total Prestación Mensual de Antigüedad Año Nº 6 . Bs. F.





409,69


Salario Diario Normal Factor Bono Vac. Factor Utilidad.
Año Nº 7. SALARIO BÀSICO 1,17 1,25
Periodo Bs. Alícuota de Bs. Alícuota de Salario Base Nº Días Bs. Antigüedad
Del Abono Mensual Bono Vac. Utilidades de Cálculo A Abonar Del Mes
19/06/03 al 19/07/03 6,34 0,25 0,26 6,85 5 34,24
19/07/03 al 19/08/03 6,97 0,27 0,29 7,53 5 37,66
19/08/03 al 19/09/03 6,97 0,27 0,29 7,53 5 37,66
19/09/03 al 19/10/03 6,97 0,27 0,29 7,53 5 37,66
19/10/03 al 19/11/03 8,24 0,32 0,34 8,90 5 44,51
19/11/03 al 19/12/03 8,24 0,32 0,34 8,90 5 44,51
19/12/03 al 19/01/04 8,24 0,32 0,34 8,90 5 44,51
19/01/04 al 19/02/04 8,24 0,32 0,34 8,90 5 44,51
19/02/04 al 19/03/04 8,24 0,32 0,34 8,90 5 44,51
19/03/04 al 19/04/04 8,24 0,32 0,34 8,90 5 44,51
19/04/04 al 19/05/04 8,24 0,32 0,34 8,90 5 44,51
19/05/04 al 19/06/04 9,88 0,39 0,41 10,68 5 53,41
Total Prestación Mensual de Antigüedad Año Nº 7 . Bs. F. 512,15
Salario Diario Normal Factor Bono Vac. Factor Utilidad.
Año Nº 8. SALARIO BÀSICO 1,25 1,25
Periodo Bs. Alícuota de Bs. Alícuota de Salario Base Nº Días Bs. Antigüedad
Del Abono Mensual Bono Vac. Utilidades de Cálculo A Abonar Del Mes
19/06/04 al 19/07/04 9,88 0,41 0,41 10,71 5 53,54
19/07/04 al 19/08/04 9,88 0,41 0,41 10,71 5 53,54
19/08/04 al 19/09/04 10,71 0,45 0,45 11,60 5 58,00
19/09/04 al 19/10/04 10,71 0,45 0,45 11,60 5 58,00
19/10/04 al 19/11/04 10,71 0,45 0,45 11,60 5 58,00
19/11/04 al 19/12/04 10,71 0,45 0,45 11,60 5 58,00
19/12/04 al 19/01/05 10,71 0,45 0,45 11,60 5 58,00
19/01/05 al 19/02/05 10,71 0,45 0,45 11,60 5 58,00
19/02/05 al 19/03/05 10,71 0,45 0,45 11,60 5 58,00
19/03/05 al 19/04/05 10,71 0,45 0,45 11,60 5 58,00
19/04/05 al 19/05/05 10,71 0,45 0,45 11,60 5 58,00
19/05/05 al 19/06/05 13,50 0,56 0,56 14,63 5 73,13
Total Prestación Mensual de Antigüedad Año Nº 8 . Bs. F. 702,22
Salario Diario Normal Factor Bono Vac. Factor Utilidad.
Año Nº 9. SALARIO BÀSICO 1,33 1,25
Periodo Bs. Alícuota de Bs. Alícuota de Salario Base Nº Días Bs. Antigüedad
Del Abono Mensual Bono Vac. Utilidades de Cálculo A Abonar Del Mes
19/06/05 al 19/07/05 13,50 0,60 0,56 14,66 5 73,31
19/07/05 al 19/08/05 13,50 0,60 0,56 14,66 5 73,31
19/08/05 al 19/09/05 13,50 0,60 0,56 14,66 5 73,31
19/09/05 al 19/10/05 13,50 0,60 0,56 14,66 5 73,31
19/10/05 al 19/11/05 13,50 0,60 0,56 14,66 5 73,31
19/11/05 al 19/12/05 13,50 0,60 0,56 14,66 5 73,31
19/12/05 al 19/01/06 13,50 0,60 0,56 14,66 5 73,31
19/01/06 al 19/02/06 13,50 0,60 0,56 14,66 5 73,31
19/02/06 al 19/03/06 15,53 0,69 0,65 16,86 5 84,30
19/03/06 al 19/04/06 15,53 0,69 0,65 16,86 5 84,30
19/04/06 al 19/05/06 15,53 0,69 0,65 16,86 5 84,30
19/05/06 al 19/06/06 15,53 0,69 0,65 16,86 5 84,30
Total Prestación Mensual de Antigüedad Año Nº 9 . Bs. F. 923,64

Salario Diario Normal Factor Bono Vac. Factor Utilidad.
Año Nº 10. SALARIO BÀSICO 1,42 1,25
Periodo Bs. Alícuota de Bs. Alícuota de Salario Base Nº Días Bs. Antigüedad
Del Abono Mensual Bono Vac. Utilidades de Cálculo A Abonar Del Mes
19/06/06 al 19/07/06 15,53 0,73 0,65 16,91 5 84,53
19/07/06 al 19/08/06 15,53 0,73 0,65 16,91 5 84,53
19/08/06 al 19/09/06 15,53 0,73 0,65 16,91 5 84,53
19/09/06 al 19/10/06 17,08 0,81 0,71 18,60 5 92,99
19/10/06 al 19/11/06 17,08 0,81 0,71 18,60 5 92,99
19/11/06 al 19/12/06 17,08 0,81 0,71 18,60 5 92,99
19/12/06 al 19/01/07 17,08 0,81 0,71 18,60 5 92,99
19/01/07 al 19/02/07 17,08 0,81 0,71 18,60 5 92,99
19/02/07 al 19/03/07 17,08 0,81 0,71 18,60 5 92,99
19/03/07 al 19/04/07 17,08 0,81 0,71 18,60 5 92,99
19/04/07 al 19/05/07 17,08 0,81 0,71 18,60 5 92,99
19/05/07 al 19/06/07 20,49 0,97 0,85 22,32 5 111,58
Total Prestación Mensual de Antigüedad Año Nº 10 . Bs. F. 1.109,09
Salario Diario Normal Factor Bono Vac. Factor Utilidad.
Año Nº 11. SALARIO BÀSICO 1,50 1,25
Periodo Bs. Alícuota de Bs. Alícuota de Salario Base Nº Días Bs. Antigüedad
Del Abono Mensual Bono Vac. Utilidades de Cálculo A Abonar Del Mes
19/06/07 al 19/07/07 20,49 1,02 0,85 22,37 5 111,86
19/07/07 al 19/08/07 20,49 1,02 0,85 22,37 5 111,86
19/08/07 al 19/09/07 20,49 1,02 0,85 22,37 5 111,86
19/09/07 al 19/10/07 20,49 1,02 0,85 22,37 5 111,86
19/10/07 al 19/11/07 20,49 1,02 0,85 22,37 5 111,86
19/11/07 al 19/12/07 20,49 1,02 0,85 22,37 5 111,86
19/12/07 al 19/01/08 20,49 1,02 0,85 22,37 5 111,86
19/01/08 al 19/02/08 20,49 1,02 0,85 22,37 5 111,86
19/02/08 al 19/03/08 20,49 1,02 0,85 22,37 5 111,86
19/03/08 al 19/04/08 20,49 1,02 0,85 22,37 5 111,86
19/04/08 al 19/05/08 20,49 1,02 0,85 22,37 5 111,86
19/05/08 al 19/06/08 26,64 1,33 1,11 29,08 5 145,42
Total Prestación Mensual de Antigüedad Año Nº 11 . Bs. F. 1.375,85
Salario Diario Normal Factor Bono Vac. Factor Utilidad.
Año Nº 12. SALARIO BÀSICO 1,58 1,25
Periodo Bs. Alícuota de Bs. Alícuota de Salario Base Nº Días Bs. Antigüedad
Del Abono Mensual Bono Vac. Utilidades de Cálculo A Abonar Del Mes
19/06/08 al 19/07/08 26,64 1,40 1,11 29,15 5 145,77
19/07/08 al 19/08/08 26,64 1,40 1,11 29,15 5 145,77
19/08/08 al 19/09/08 26,64 1,40 1,11 29,15 5 145,77
19/09/08 al 19/10/08 26,64 1,40 1,11 29,15 5 145,77
19/10/08 al 19/11/08 26,64 1,40 1,11 29,15 5 145,77
19/11/08 al 19/12/08 26,64 1,40 1,11 29,15 5 145,77
19/12/08 al 19/01/09 26,64 1,40 1,11 29,15 5 145,77
19/01/09 al 19/02/09 26,64 1,40 1,11 29,15 5 145,77
19/02/09 al 19/03/09 26,64 1,40 1,11 29,15 5 145,77
19/03/09 al 19/04/09 26,64 1,40 1,11 29,15 5 145,77
19/04/09 al 19/05/09 26,64 1,40 1,11 29,15 5 145,77
19/05/09 al 19/06/09 29,31 1,54 1,22 32,07 5 160,37
Total Prestación Mensual de Antigüedad Año Nº 12 . Bs. F. 1.763,85





Salario Diario Normal Factor Bono Vac. Factor Utilidad.
Año Nº 13. SALARIO BÀSICO 1,67 1,25
Periodo Bs. Alícuota de Bs. Alícuota de Salario Base Nº Días Bs. Antigüedad
Del Abono Mensual Bono Vac. Utilidades de Cálculo A Abonar Del Mes
19/06/09 al 19/07/09 29,31 1,63 1,22 32,16 5 160,81
19/07/09 al 19/08/09 29,31 1,63 1,22 32,16 5 160,81
19/08/09 al 19/09/09 29,31 1,63 1,22 32,16 5 160,81
19/09/09 al 19/10/09 32,25 1,80 1,34 35,39 5 176,95
19/10/09 al 19/11/09 32,25 1,80 1,34 35,39 5 176,95
19/11/09 al 19/12/09 32,25 1,80 1,34 35,39 5 176,95
19/12/09 al 19/01/10 32,25 1,80 1,34 35,39 5 176,95
19/01/10 al 19/02/10 32,25 1,80 1,34 35,39 5 176,95
19/02/10 al 19/03/10 35,48 1,97 1,48 38,93 5 194,64
19/03/10 al 19/04/10 35,48 1,97 1,48 38,93 5 194,64
19/04/10 al 19/05/10 40,80 2,27 1,70 44,77 5 223,84
DIFEREN. PRESTACIÒN MENSUAL DE ANTIG.ART.108 PARAG. PRIMERO 44,77 5 223,84
Total Prestación Mensual de Antigüedad Año Nº 13. Bs. F. 2.204,12


TOTAL GENERAL PRESTACIÒN MENSUAL DE ANTIGÜEDAD BS. F. 10.175,07


Cuadro N° 2 Días adicionales de Antigüedad.
Días Adicionales de Antigüedad Art. 108 LOT y 71 del Reglamento LOT .
Periodo Sal. Integ. Nº Días Bs. F.
Prom. Año A Cancelar
Inm.Anter.
1.998 - 1.999 3,61 2 7,22
1.999 - 2.000 4,35 4 17,40
2.000 - 2.001 5,07 6 30,42
2.001 - 2.002 4,47 8 35,76
2.002 - 2.003 6,83 10 68,30
2.003 - 2.004 8,54 12 102,48
2.004 - 2.005 11,70 14 163,80
2.005 - 2.006 15,39 16 246,24
2.006 - 2.007 18,48 18 332,64
2.007 - 2.008 22,93 20 458,60
2.008 - 2.009 29,40 22 646,80
2.009 - 2.010 35,68 24 856,32
TOTAL BS. F. 2.965,98


Cuadro Nº 3 Intereses sobre la prestación mensual de Antigüedad.
Año Nº 1.
Periodo Tasa Antigüedad Adelanto de Antigüedad Intereses
Del Abono Mensual Mes % del Periodo Presta.Soc. Acumulada Del Mes
19/06/97 al 19/07/97 19,43 0,00 0,00 0,00 0,00
19/07/97 al 19/08/97 19,43 0,00 0,00 0,00 0,00
19/08/97 al 19/09/97 19,86 0,00 0,00 0,00 0,00
19/09/97 al 19/10/97 18,73 13,30 0,00 13,30 0,21
19/10/97 al 19/11/97 18,34 13,30 0,00 26,60 0,45
19/11/97 al 19/12/97 18,72 13,30 0,00 39,90 0,71
19/12/97 al 19/01/98 21,14 13,30 0,00 53,20 1,18
19/01/98 al 19/02/98 21,51 13,30 0,00 66,50 1,68
19/02/98 al 19/03/98 29,46 13,30 0,00 79,80 2,11
19/03/98 al 19/04/98 30,84 13,30 0,00 93,10 2,79
19/04/98 al 19/05/98 32,27 13,30 0,00 106,40 3,42
19/05/98 al 19/06/98 38,18 17,73 0,00 124,13 4,96
TOTAL INTERESES PRESTACIÒN MENSUAL AÑO Nº 1 17,51
Año Nº 2.
Periodo Tasa Antigüedad Adelanto de Antigüedad Intereses
Del Abono Mensual Mes % del Periodo Presta.Soc. Acumulada + Intereses Del Mes
Antigüedad Acumulada Año Nº 1. 141,64
19/06/98 al 19/07/98 38,79 17,78 0,00 159,42 6,91
19/07/98 al 19/08/98 53,25 17,78 0,00 177,20 8,75
19/08/98 al 19/09/98 51,28 17,78 0,00 194,98 8,65
19/09/98 al 19/10/98 63,84 17,78 0,00 212,76 7,86
19/10/98 al 19/11/98 47,07 17,78 0,00 230,54 7,84
19/11/98 al 19/12/98 42,71 17,78 0,00 248,32 7,83
19/12/98 al 19/01/99 39,72 17,78 0,00 266,10 7,91
19/01/99 al 19/02/99 36,73 17,78 0,00 283,88 7,62
19/02/99 al 19/03/99 35,07 17,78 0,00 301,66 7,16
19/03/99 al 19/04/99 30,55 17,78 0,00 319,44 6,84
19/04/99 al 19/05/99 27,26 17,78 0,00 337,22 6,97
19/05/99 al 19/06/99 24,80 21,33 0,00 358,55 7,20
TOTAL INTERESES PRESTACIÒN MENSUAL AÑO Nº 2 91,53
Año Nº 3.
Periodo Tasa Antigüedad Adelanto de Antigüedad Intereses
Del Abono Mensual Mes % del Periodo Presta.Soc. Acumulada Del Mes
Antigüedad Acumulada Año Nº 2. 457,30
19/06/99 al 19/07/99 24,84 21,39 0,00 478,69 8,68
19/07/99 al 19/08/99 23,00 21,39 0,00 500,08 8,79
19/08/99 al 19/09/99 21,03 21,39 0,00 521,47 9,35
19/09/99 al 19/10/99 21,12 21,39 0,00 542,86 10,18
19/10/99 al 19/11/99 21,74 21,39 0,00 564,25 10,71
19/11/99 al 19/12/99 22,95 21,39 0,00 585,64 11,40
19/12/99 al 19/01/00 22,69 21,39 0,00 607,03 11,49
19/01/00 al 19/02/00 23,76 21,39 0,00 628,42 10,80
19/02/00 al 19/03/00 22,10 21,39 0,00 649,81 10,95
19/03/00 al 19/04/00 19,78 21,39 0,00 671,20 10,95
19/04/00 al 19/05/00 20,49 21,39 0,00 692,59 10,37
19/05/00 al 19/06/00 19,04 25,66 0,00 718,25 9,94
TOTAL INTERESES PRESTACIÒN MENSUAL AÑO Nº 3 123,61
Año Nº 4.
Periodo Tasa Antigüedad Adelanto de Antigüedad Intereses
Del Abono Mensual Mes % del Periodo Presta.Soc. Acumulada + Intereses Del Mes
Antigüedad Acumulada Año Nº 3. 859,26
19/06/00 al 19/07/00 21,31 25,74 0,00 885,00 14,09
19/07/00 al 19/08/00 18,81 25,74 0,00 910,74 14,42
19/08/00 al 19/09/00 19,28 25,74 0,00 936,48 14,01
19/09/00 al 19/10/00 18,84 25,74 0,00 962,22 14,11
19/10/00 al 19/11/00 17,43 25,74 0,00 987,96 14,60
19/11/00 al 19/12/00 17,70 25,74 0,00 1.013,70 14,78
19/12/00 al 19/01/01 17,76 25,74 0,00 1.039,44 14,38
19/01/01 al 19/02/01 17,34 25,74 0,00 1.065,18 14,35
19/02/01 al 19/03/01 16,17 25,74 0,00 1.090,92 14,63
19/03/01 al 19/04/01 16,17 25,74 0,00 1.116,66 15,24
19/04/01 al 19/05/01 16,05 25,74 0,00 1.142,40 16,93
19/05/01 al 19/06/01 16,56 21,23 0,00 1.163,63 17,96
TOTAL INTERESES PRESTACIÒN MENSUAL AÑO Nº 4 179,51
Año Nº 5.
Periodo Tasa Antigüedad Adelanto de Antigüedad Intereses
Del Abono Mensual Mes % del Periodo Presta.Soc. Acumulada + Intereses Del Mes

Antigüedad Acumulada Año Nº 4 . 1.373,56
19/06/01 al 19/07/01 18,50 21,29 0,00 1.394,85 22,40
19/07/01 al 19/08/01 18,54 21,29 0,00 1.416,14 29,16
19/08/01 al 19/09/01 19,69 21,29 0,00 1.437,43 31,54
19/09/01 al 19/10/01 27,62 21,29 0,00 1.458,72 27,97
19/10/01 al 19/11/01 25,59 21,29 0,00 1.480,01 28,14
19/11/01 al 19/12/01 21,51 21,29 0,00 1.501,30 33,72
19/12/01 al 19/01/02 23,57 21,29 0,00 1.522,59 44,87
19/01/02 al 19/02/02 28,91 21,29 0,00 1.543,88 59,27
19/02/02 al 19/03/02 39,10 21,29 0,00 1.565,17 59,97
19/03/02 al 19/04/02 50,10 21,29 0,00 1.586,46 51,44
19/04/02 al 19/05/02 43,59 21,29 0,00 1.607,75 44,63
19/05/02 al 19/06/02 36,20 34,06 0,00 1.641,81 41,78
TOTAL INTERESES PRESTACIÒN MENSUAL AÑO Nº 5 474,89
Año Nº 6.
Periodo Tasa Antigüedad Adelanto de Antigüedad Intereses
Del Abono Mensual Mes % del Periodo Presta.Soc. Acumulada + Intereses Del Mes
Antigüedad Acumulada Año Nº 5. 2.152,46
19/06/02 al 19/07/02 31,64 34,14 0,00 2.186,60 51,04
19/07/02 al 19/08/02 29,90 34,14 0,00 2.220,74 49,82
19/08/02 al 19/09/02 26,92 34,14 0,00 2.254,88 53,58
19/09/02 al 19/10/02 26,92 34,14 0,00 2.289,02 57,40
19/10/02 al 19/11/02 29,44 34,14 0,00 2.323,16 58,40
19/11/02 al 19/12/02 30,47 34,14 0,00 2.357,30 60,95
19/12/02 al 19/01/03 29,99 34,14 0,00 2.391,44 59,87
19/01/03 al 19/02/03 31,63 34,14 0,00 2.425,58 53,65
19/02/03 al 19/03/03 29,12 34,14 0,00 2.459,72 50,66
19/03/03 al 19/04/03 25,05 34,14 0,00 2.493,86 45,17
19/04/03 al 19/05/03 24,52 34,14 0,00 2.528,00 35,67
19/05/03 al 19/06/03 20,12 34,14 0,00 2.562,14 31,37
TOTAL INTERESES PRESTACIÒN MENSUAL AÑO Nº 6 607,58
Año Nº 7.
Periodo Tasa Antigüedad Adelanto de Antigüedad Intereses
Del Abono Mensual Mes % del Periodo Presta.Soc. Acumulada + Intereses Del Mes
Antigüedad Acumulada Año Nº 6. 3.238,02
19/06/03 al 19/07/03 18,33 34,24 0,00 3.272,26 50,85
19/07/03 al 19/08/03 18,49 37,66 0,00 3.309,92 53,87
19/08/03 al 19/09/03 18,74 37,66 0,00 3.347,58 50,25
19/09/03 al 19/10/03 19,99 37,66 0,00 3.385,24 49,02
19/10/03 al 19/11/03 16,87 44,51 0,00 3.429,75 48,98
19/11/03 al 19/12/03 17,67 44,51 0,00 3.474,26 45,54
19/12/03 al 19/01/04 16,83 44,51 0,00 3.518,77 49,35
19/01/04 al 19/02/04 15,09 44,51 0,00 3.563,28 44,81
19/02/04 al 19/03/04 14,46 44,51 0,00 3.607,79 43,47
19/03/04 al 19/04/04 15,20 44,51 0,00 3.652,30 46,26
19/04/04 al 19/05/04 15,22 44,51 0,00 3.696,81 46,89
19/05/04 al 19/06/04 15,40 53,41 0,00 3.750,22 48,13
TOTAL INTERESES PRESTACIÒN MENSUAL AÑO Nº 7 577,43
Año Nº 8.
Periodo Tasa Antigüedad Adelanto de Antigüedad Intereses
Del Abono Mensual Mes % del Periodo Presta.Soc. Acumulada + Intereses Del Mes
Antigüedad Acumulada Año Nº 6. 4.430,13
19/06/04 al 19/07/04 14,92 53,54 0,00 4.483,67 55,75
19/07/04 al 19/08/04 14,45 53,54 0,00 4.537,21 54,64
19/08/04 al 19/09/04 15,01 58,00 0,00 4.595,21 57,48
19/09/04 al 19/10/04 15,20 58,00 0,00 4.653,21 58,94
19/10/04 al 19/11/04 15,02 58,00 0,00 4.711,21 58,97
19/11/04 al 19/12/04 14,51 58,00 0,00 4.769,21 57,67
19/12/04 al 19/01/05 15,25 58,00 0,00 4.827,21 61,35
19/01/05 al 19/02/05 14,93 58,00 0,00 4.885,21 60,78
19/02/05 al 19/03/05 14,21 58,00 0,00 4.943,21 58,54
19/03/05 al 19/04/05 14,44 58,00 0,00 5.001,21 60,18
19/04/05 al 19/05/05 13,96 58,00 0,00 5.059,21 58,86
19/05/05 al 19/06/05 14,02 73,13 0,00 5.132,34 59,96
TOTAL INTERESES PRESTACIÒN MENSUAL AÑO Nº 8 703,10
Año Nº 9.
Periodo Tasa Antigüedad Adelanto de Antigüedad Intereses
Del Abono Mensual Mes % del Periodo Presta.Soc. Acumulada + Intereses Del Mes
Antigüedad Acumulada Año Nº 8. 5.999,24
19/06/05 al 19/07/05 13,47 73,31 0,00 6.072,55 67,83
19/07/05 al 19/08/05 13,53 73,31 0,00 6.145,86 66,26
19/08/05 al 19/09/05 13,33 73,31 0,00 6.219,17 67,41
19/09/05 al 19/10/05 12,71 73,31 0,00 6.292,48 68,35
19/10/05 al 19/11/05 13,18 73,31 0,00 6.365,79 68,16
19/11/05 al 19/12/05 12,95 73,31 0,00 6.439,10 68,36
19/12/05 al 19/01/06 12,79 73,31 0,00 6.512,41 67,05
19/01/06 al 19/02/06 12,71 73,31 0,00 6.585,72 69,75
19/02/06 al 19/03/06 12,76 84,30 0,00 6.670,02 70,92
19/03/06 al 19/04/06 12,31 84,30 0,00 6.754,32 69,29
19/04/06 al 19/05/06 12,11 84,30 0,00 6.838,62 69,01
19/05/06 al 19/06/06 12,15 84,30 0,00 6.922,92 70,09
TOTAL INTERESES PRESTACIÒN MENSUAL AÑO Nº 9 822,49

Año Nº 10.
Periodo Tasa Antigüedad Adelanto de Antigüedad Intereses
Del Abono Mensual Mes % del Periodo Presta.Soc. Acumulada + Intereses Del Mes

Antigüedad Acumulada Año Nº 9 . 7.991,65
19/06/06 al 19/07/06 11,94 84,53 0,00 8.076,18 80,36
19/07/06 al 19/08/06 12,29 84,53 0,00 8.160,71 83,58
19/08/06 al 19/09/06 12,43 84,53 0,00 8.245,24 85,41
19/09/06 al 19/10/06 12,32 92,99 0,00 8.338,23 85,61
19/10/06 al 19/11/06 12,46 92,99 0,00 8.431,22 87,54
19/11/06 al 19/12/06 12,63 92,99 0,00 8.524,21 89,72
19/12/06 al 19/01/07 12,64 92,99 0,00 8.617,20 90,77
19/01/07 al 19/02/07 12,92 92,99 0,00 8.710,19 93,78
19/02/07 al 19/03/07 12,82 92,99 0,00 8.803,18 94,05
19/03/07 al 19/04/07 12,53 92,99 0,00 8.896,17 92,89
19/04/07 al 19/05/07 13,05 92,99 0,00 8.989,16 97,76
19/05/07 al 19/06/07 13,03 111,58 0,00 9.100,74 98,82
TOTAL INTERESES PRESTACIÒN MENSUAL AÑO Nº 10 1.080,27
Año Nº 11.
Periodo Tasa Antigüedad Adelanto de Antigüedad Intereses
Del Abono Mensual Mes % del Periodo Presta.Soc. Acumulada + Intereses Del Mes
Antigüedad Acumulada Año Nº 10. 10.513,65
19/06/07 al 19/07/07 12,53 111,86 0,00 10.625,51 110,95
19/07/07 al 19/08/07 13,51 111,86 0,00 10.737,37 120,88
19/08/07 al 19/09/07 13,86 111,86 0,00 10.849,23 125,31
19/09/07 al 19/10/07 13,79 111,86 0,00 10.961,09 125,96
19/10/07 al 19/11/07 14,00 111,86 0,00 11.072,95 129,18
19/11/07 al 19/12/07 15,75 111,86 0,00 11.184,81 146,80
19/12/07 al 19/01/08 16,44 111,86 0,00 11.296,67 154,76
19/01/08 al 19/02/08 18,53 111,86 0,00 11.408,53 176,17
19/02/08 al 19/03/08 17,56 111,86 0,00 11.520,39 168,58
19/03/08 al 19/04/08 18,17 111,86 0,00 11.632,25 176,13
19/04/08 al 19/05/08 18,35 111,86 0,00 11.744,11 179,59
19/05/08 al 19/06/08 20,85 145,42 0,00 11.889,53 206,58
TOTAL INTERESES PRESTACIÒN MENSUAL AÑO Nº 11 1.820,90
Año Nº 12 .
Periodo Tasa Antigüedad Adelanto de Antigüedad Intereses
Del Abono Mensual Mes % del Periodo Presta.Soc. Acumulada + Intereses Del Mes
Antigüedad Acumulada Año Nº 11 . 14.169,03
19/06/08 al 19/07/08 20,09 145,77 0,00 14.314,80 239,65
19/07/08 al 19/08/08 20,30 145,77 0,00 14.460,57 244,62
19/08/08 al 19/09/08 20,09 145,77 0,00 14.606,34 244,53
19/09/08 al 19/10/08 19,68 145,77 0,00 14.752,11 241,93
19/10/08 al 19/11/08 19,82 145,77 0,00 14.897,88 246,06
19/11/08 al 19/12/08 20,24 145,77 0,00 15.043,65 253,74
19/12/08 al 19/01/09 19,65 145,77 0,00 15.189,42 248,73
19/01/09 al 19/02/09 19,76 145,77 0,00 15.335,19 252,52
19/02/09 al 19/03/09 19,98 145,77 0,00 15.480,96 257,76
19/03/09 al 19/04/09 19,74 145,77 0,00 15.626,73 257,06
19/04/09 al 19/05/09 18,77 145,77 0,00 15.772,50 246,71
19/05/09 al 19/06/09 18,77 160,37 0,00 15.932,87 249,22
TOTAL INTERESES PRESTACIÒN MENSUAL AÑO Nº 12 2.982,54
Año Nº 13.
Periodo Tasa Antigüedad Adelanto de Antigüedad Intereses
Del Abono Mensual Mes % del Periodo Presta.Soc. Acumulada + Intereses Del Mes

Antigüedad Acumulada Año Nº 12. 19.562,21
19/06/09 al 19/07/09 17,56 160,81 0,00 19.723,02 288,61
19/07/09 al 19/08/09 17,26 160,81 0,00 19.883,83 286,00
19/08/09 al 19/09/09 17,04 160,81 0,00 20.044,64 284,63
19/09/09 al 19/10/09 16,58 176,95 0,00 20.221,59 279,39
19/10/09 al 19/11/09 17,62 176,95 0,00 20.398,54 299,52
19/11/09 al 19/12/09 17,05 176,95 0,00 20.575,49 292,34
19/12/09 al 19/01/10 16,97 176,95 0,00 20.752,44 293,47
19/01/10 al 19/02/10 16,74 176,95 0,00 20.929,39 291,96
19/02/10 al 19/03/10 16,65 194,64 0,00 21.124,03 293,10
19/03/10 al 19/04/10 16,58 194,64 0,00 21.318,67 294,55
19/04/10 al 19/05/10 16,44 223,84 0,00 21.542,51 186,92
TOTAL INTERESES PRESTACIÒN MENSUAL AÑO Nº 13 3.090,51


TOTAL INTERESES PRESTACIÒN MENSUAL DE ANTIG. BS.F. 12.571,86


Cuadro Nº 4 Vacaciones pendientes por cancelar periodo 1997 hasta el año 2009.

Vacaciones pendientes por cancelar desde el año 1997 hasta el año 2009 Formula y números de Días
15X12+1+2+3+4+5+6+7+8+9+1/+11X12= Ultimo Salario diario promedio Bs. A cancelar
1997-2009 318 40,80 12.973,23

Cuadro Nº 5 Bono vacacional pendiente por cancelar desde el año 1997 hasta el año 2009.
Bono vacacional Formula y números de Días
8+9+10+11+12+13+14+15+16+17+18+19+20+21= Ultimo Salario diario promedio Bs. A cancelar
1997-2009 167 40,80 6.812,99
Total a cancelar por bono vacacional pendiente Bs. 759,15

Cuadro Nº 6 Vacaciones fraccionadas 2009-2010.
Vacaciones fraccionadas Formula y número de Días
(15+12+10) /12x11= Salario diario Bs. A cancelar
2009-2010 33,92 40,80 1.383,68

Cuadro Nº 07 Bono vacacional fraccionadas año 2009- 2010.
Bono Vacacional fraccionado Formula y Numero de Días
21/12x11= Salario Base Bs. A cancelar.
19,25 40,80 785,83


Cuadro N 08 Utilidades Fraccionadas del año 2010
Utilidades Fraccionadas Formula y número de Días
15/12x11= Salario Base Bs. A cancelar.
1,25 40,80 51,00

Cuadro Nº 09 Utilidades pendiente periodo 1997- 2009
Utilidades periodo 2009-2010 Formula y números de días. 15/12x6meses del año 97+15x12= Salario Base Bs. A cancelar.
187,50 40,80 7.649,31

Cuadro Nº 10 Indemnizaciones por despido injustificado articulo 125
Indemnización por despido injustificado Días Ultimo Salario integral Bs. A cancelar.
150 44,77 6.715,50


Cuadro Nº 11 Indemnizaciones sustitutiva del preaviso articulo 125
Indemnización Sustitutiva del preaviso Días Ultimo Salario integral Bs. A cancelar.
90 44,77 4.029,30


Total demanda Bs. 66.113,24


SEGUNDO:

Fue notificada la demandada para la audiencia preliminar, el día 27 de julio de 2010, dejando constancia de dicha notificación la Secretaria del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 29 de julio de 2010.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día 12 de agosto de 2010, a las 9:00 a.m.

Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció a la misma la ciudadana, MARYURIS LIENDO inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.203, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ROBERTO VARGAS; la parte demandada RESTAURANT REX C.A” no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.

Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procede a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante, quedando pendiente del examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.

Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.

En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, a los fines de evitar un litigio.-

En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).

El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente; pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.

En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como cierto los hechos afirmados por la parte actora en su libelo referidos a la fecha de ingreso 17/06/1997, egreso 08/07/2010, que terminó la relación de trabajo por despido injustificado, que se desempeñaba como mesonero que devengaba como ultimo salario mensual Bs. 1.227,00, para un salario diario Bs. F. 40,08 y como salario ultimo integral Bs. F. 44,77 con una jornada de trabajo de lunes a viernes) en un horario de trabajo de 9:00 am. , a 5:00 pm., teniendo como cierto además que le adeudan las vacaciones bono vacacionar y utilidades durante el tiempo que duro la relación de trabajo, con un tiempo de servicio de 12 años 11 meses y 21 días, y que la empresa le adeuda sus prestaciones sociales que la misma se ha negado a cancelarle.

Ahora bien, quien decide pasa de seguidas a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, se observa que la parte actora en su libelo solicita que se condene a la empresa demandada por los siguientes conceptos:

1) ANTIGÜEDAD /ART. 108 DE LA LOT:

En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente el mismo, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 10.175,07 que resulta de multiplicar los días 05 días de antigüedad que le correspondían mensualmente durante la relación de trabajo x los distintos salario integrales devengado durante la relación laboral reflejados en el cuadro N° 1 y así se establece.

2) DIAS ADICIONALES/ ART. 108 DE LA LOT Y 73 DEL REGLAMENTO:

En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente el mismo, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 2.965,98 que resulta de multiplicar los días 02 días de salario por cada año de antigüedad que le correspondían anualmente durante la relación de trabajo x los distintos salario integrales devengado durante la relación laboral reflejados en el cuadro N° 2 y así se establece.

3) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ART. 108 DE LA LOT Y 71 Y 73 DEL REGLAMENTO:

En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente el mismo, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 12.571,86 que resulta del capital y la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis (06) principales Bancos comerciales y universales del País reflejados en el cuadro N° 3 y así se establece.

4) VACACIONES PENDIENTES POR CANCELAR AÑOS 1997 AL 2009:

En cuanto a este concepto reclamado, esta Juzgadora una vez verificado el concepto reclamado, observa que el mismo no es contrario a derecho y por lo tanto dicho concepto resulta procedente, en consecuencia, se condena a la empresa demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la LOT, al pago de la cantidad de la cantidad Bs. F. 12.973,23 que resulta de multiplicar 318 días por el salario diario de Bs. F. 40,80 y así se establece.



5) BONO VACACIONAL PENDIENTES POR CANCELAR AÑOS 1997 AL 2009:

En cuanto a este concepto reclamado, esta Juzgadora una vez verificado el concepto reclamado, observa que el mismo no es contrario a derecho y por lo tanto dicho concepto resulta procedente, en consecuencia, se condena a la empresa demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LOT, al pago de la cantidad de la cantidad Bs. F. 6.812,99 que resulta de multiplicar 167 días por el salario diario de Bs. F. 40,80 y así se establece.

6) VACACIONES FRACCIONADAS AÑO AL 2009:

En cuanto a este concepto reclamado, esta Juzgadora una vez verificado el concepto reclamado, observa que el mismo no es contrario a derecho y por lo tanto dicho concepto resulta procedente, en consecuencia, se condena a la empresa demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la LOT, al pago de la cantidad de la cantidad Bs. F. 1.383,68 que resulta de multiplicar 33,92 días por el salario diario de Bs. F. 40,80 y así se establece.


7) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009- 2010:

En cuanto a este concepto reclamado, esta Juzgadora una vez verificado el concepto reclamado, observa que el mismo no es contrario a derecho y por lo tanto dicho concepto resulta procedente, en consecuencia, se condena a la empresa demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LOT, al pago de la cantidad de Bs. F. 786,33 que resulta de multiplicar 19,25 días por el salario diario de Bs. F. 40,80 y así se establece.




8) UTILIDADES FRACCIONADAS AÑ0 2010:

En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente las mismas en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 51,00 que resulta de multiplicar 1,25 días X el salario diario de Bs. 40,80 y así se establece.

9) UTILIDADES PENDIENTES AÑ0S 1997 AL 2009:

En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente las mismas en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 7.649,31 que resulta de multiplicar 187,50 días X el salario diario de Bs. 40,80 y así se establece.

10) INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el articulo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente el mismo, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 6.715,50 que resulta de multiplicar 150 días X el diario integral de Bs. F. 44,77 y así se establece.

11) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO LITERAL E:
En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el articulo 125 literal E) de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente el mismo, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 4.029,30 que resulta de multiplicar 90 días X el diario integral de Bs. F. 44,77 y así se establece.

TERCERO: En lo que respecta a las pruebas que fueron aportadas a los autos por la parte actora, esta Juzgadora de su revisión observa, que no surgen elementos que puedan enervar la legalidad de la acción y la pertinencia jurídica de la pretensión y así se establece.-

En este sentido cabe traer a colación el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dictada en fecha 17 de Febrero de 2004, en la cual entre otras cosas se dispuso:
“(…) Por ende, en el escenario específico de la contumacia del demandado a la prolongación de la audiencia, surten idénticas consecuencias jurídicas a la de la incomparecencia al inicio o apertura de la misma.
No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.
Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio.
Asimismo, la parte demandada tiene la prerrogativa de apoyarse de los medios probatorios promovidos, siempre y cuando como se aseverara, pretenda coartar por ilegal o la pretensión por su contrariedad con el derecho…”

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, que interpuso el ciudadano ROBERTO MARCELINO VARGAS CHACON contra la empresa “RESTAURANT REX C.A” ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta última al pago de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 66.113,24) más lo que resulte por los conceptos de mora e indexación o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine y cuantifique el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 08/06/2010, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 27/07/2010, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales Asimismo si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicara lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Así se decide.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho Del Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
En ésta ciudad, los veintiún (21) día del mes de Septiembre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
VILMA J .LEAL
LA JUEZA
DAYANA DIAZ
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
DAYANA DIAZ

LA SECRETARIA