ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001595
PARTE ACTORA: ELENA AURORA JIMENEZ CHAMORRO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DAYSI GARCIA
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS FRIDALT, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de septiembre de 2010, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y la abogada DAYSI GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.763, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.904, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), la cual será cancelada en un pago único, el día viernes primero (01) de octubre de 2010, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas; y con el pago realizado mi representada, nada queda a deber a la parte actora por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto laboral, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Acepto en nombre de mi representada la cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestas; y manifiesto que con el pago que realice la misma nada quedaría a deber a mi representada por ningún concepto reclamado, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
PEDRO RAVELO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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