ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003375
PARTE ACTORA: DIMAN JOSÉ AREVALO PINTO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: TINTOPLUS PRESS TO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 20 de septiembre de 2010, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia convocada para el día de hoy, comparecieron a la misma el ciudadano DIMAN JOSÉ ARÁEVALO PINTO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.137.485, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada ANASTACIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.222, y la abogada DANIELA TRIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.216, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, INVERSIONES RAYAM, C.A. (TINTOPLUS), dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada manifiesta que los pagos y beneficios que se otorgan a “EL TRABAJADOR” han sido determinados con base a su tiempo de servicio desde su ingreso en fecha 06/06/2009 hasta su fecha de egreso 25/06/2010, y en virtud de la persistencia al igual manifestada. Siendo los siguientes:
1.- Prestaciones sociales conforme al Art. 108 L.O.T. Bs. 6.954,40.
2.- Indemnización por despido injustificado:
2.1. Indemnización por despido Bs. 4.223,89
2.2. Preaviso Bs. 6.335,84
3.- Utilidades Bs. 2.639,93
4.- Diferencia utilidades al 31/12/09 Bs. 2.250,00
5.- Vacaciones Bs. 3.238,32
6.- Intereses sobre prestaciones de antigüedad Bs. 463,65
7.- Salarios caídos Bs. 2.393,6
8.- Segunda quincena de junio Bs. 600,00

Total : Bs. 29.100,09

Menos las siguientes deducciones:

1.- INCES Bs. 13,20
2.- INCES diferencia de utilidades al 31/12/2009 Bs. 11,25
3.- Anticipo sobre prestaciones Bs. 3.000,00

Total Deducciones: Bs. 3.024,45

El monto total de asignaciones menos las deducciones arrojan un neto a pagar de VEINTISEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CTS (Bs. 26.075,64). SEGUNDO: “EL TRABAJADOR” acepta los cálculos que anteceden y reconoce que se deducirá del mismo los siguientes conceptos: i) INCES el equivalente a: TRECE BOLÍVARES CON VEINTE CTS (Bs. 13,20), ii) INCES diferencia de utilidades al 31/12/2009 el equivalente a: ONCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO (Bs. 11,25), iii) Anticipo sobre prestaciones el equivalente a: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). TERCERO: “EL TRABAJADOR” declara que con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales cubren todos sus derechos laborales y cualquier otro derivado de la relación laboral, por lo tanto nada tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” por concepto de: preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación por antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, salario, complemento de salarios, bonos, comisiones, gratificaciones, primas, vacaciones, vacaciones en ejercicio anteriores, bono vacacional, utilidades legales y/o contractuales, horas extras, sobre tiempo, bono nocturno, salarios por día de descanso y feriados, salario caídos, gastos de transporte, gastos de vehículos, aumentos de salarios, gastos de representación y movilización, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre cualquier cantidad de dinero, diferencias en el pago de sus prestaciones sociales, indexación judicial, indexación salarial y corrección monetaria, enfermedad ocupacional, accidente laboral, pagos de impuesto, tasas y contribuciones parafiscales, por ningún otro beneficio, incluso los derivados de Convención Colectiva.

CUARTO: “EL TRABAJADOR” declara su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo y declara recibir a su satisfacción la suma neta de VEINTISEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CTS (Bs. 26.075,64) mediante sendos cheques: i) cheque de gerencia del Banco Venezolano de Crédito Nº 00008677 y girado contra la cuenta corriente N° 0104-0042-21-2420024977 y ii) cheque del Banco Bancaribe Nº 30705556 y girado contra la cuenta corriente N° 0114-0164-34-1640029079 de “LA EMPRESA”; los cuales corresponden al pago de los conceptos y cantidades mencionados en este documento. Asimismo declara además, que “LA EMPRESA” nada le queda a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. QUINTO: “EL TRABAJADOR” desiste en forma irrevocable del presente juicio y de cualquier acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil y/o administrativo no mencionados en el presente acuerdo, que por su parte esté por iniciar, o que haya iniciado y se encuentre en trámite, los cuales han quedados desistidos y sin efecto jurídico alguno mediante la celebración del presente acuerdo, pues es voluntad de las partes, lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente “EL TRABAJADOR” de todos los derechos y/o acciones, iniciadas o no, que le correspondan y/o puedan corresponder contra “LA EMPRESA”, con motivo de la relación de trabajo o por cualquier otro motivo que tuviera o pudiera haber tenido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. SEXTO: En consecuencia, LAS PARTES solicitan a la Honorable Juez, sírvase HOMOLOGAR el acuerdo, de manera que, se tenga terminado el juicio (en todos sus procedimiento e incidencia) y en lo adelante, se goce de la calidad y autoridad de la cosa juzgada cabalmente y debidamente ejecutada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.

LA JUEZ
EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
PEDRO RAVELO


PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA