REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003676
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de septiembre de 2010, por la abogada ANA CRISTINA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.754, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción en la presente causa, en virtud de manifestar que en fecha 07 de septiembre de 2010, la empresa demandada canceló a su representado todos los conceptos reclamados y consigna copia simple del cheque N° 47594996, girado contra el Banco Exterior, por un monto de Bs. 3.669,00; en consecuencia vista la solicitud presentada por la parte actora, este Juzgado homologa el desistimiento del procedimiento, dándole efecto de cosa juzgada; dando así por concluido el mismo.
LA JUEZ
NEREIDA HERNANDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
PEDRO RAVELO.
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