REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001044
Visto el escrito de fecha 13 de agosto de 2010, contentivo de la transacción presentada por el abogado WILLIAM MARTIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.556, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, RELACOM ANDINA, C.A., y por el ciudadano ALEXIS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 11.794.957, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada MAYERLIN MATHEUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.905, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 15.180,24, a la parte oferida, mediante cheques Nros.- 00112845 y 00112858, por la cantidad de Bs. 10.626,17 y 4.554,07, de fechas 10 de agosto de 2010, girados contra el Banco Provincial, extendiéndole el más amplio, total y absoluto finiquito a la empresa, declarando que nada mas queda a deberle ni tiene que reclamar a la compañía; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ

NEREIDA HERNANDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

PEDRO RAVELO