REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2010-003586
PARTE ACTORA: JOSETH YURIMA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 10.812.033.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 110.233.
PARTE DEMANDADA: SIN BADERA C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 3 de septiembre de 2003 bajo el número 9, Tomo 806-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda interpuesto por la actora en fecha 15 de julio de 2010 correspondiéndole por distribución para la sustanciación, al juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecuciòn de este Circuito Judicial del Trabajo. Siendo admitida y practicada la notificación, le correspondió a quien suscribe conocer en fase de mediación.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar tan sólo compareció la representación judicial de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró la presunción de admisión de hechos y se fijaron 5 días hábiles para la publicación del fallo.
En tal sentido, se pasa a decidir en los términos siguientes:
La actora en su libelo de demanda argumentó que comenzó a prestar servicios subordinados de manera ininterrumpida a la demandada en fecha 15 de julio de 2009 hasta el 2 de diciembre de 2009 en calidad de Jefe de Sala, en el horario comprendido entre las 7:30 a.m. hasta la 12:00 .m. de lunes a domingo siendo despedida injustificadamente.
En cuanto al salario indicó que durante el primer mes y medio de servicios devengó un salario de Bs.3.000,oo mensuales más una comisión de Bs.2.200,oo. Posteriormente, fue ascendida al cargo de gerente general y comenzó a devengar un salario de Bs.5.000,oo mensuales y una comisión de Bs.2.200,oo.
Como quiera que no le han sido canceladas sus prestaciones sociales, interpuso demanda por prestaciones sociales.
Ahora bien, al no asistir la demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal tiene por admitidos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar. De manera que se tiene como cierto, la relación de trabajo, fecha de ingreso, la fecha de egreso, el salario, el horario de trabajo, el despido injustificado. Así se establece.-
En cuanto a los conceptos reclamados, pasa enseguida este Juzgador a declarar la procedencia o no de ellos en los siguientes términos:
1.- Prestación de Antigüedad:
Artículo 108, parágrafo primero, literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo
Salario Mensual Bs.7.200,oo
Salario Diario: Bs.240,oo
Alícuota de Utilidades: Bs.10,oo Bs.
Alícuota de Bono Vacacional: Bs.4,66
Salario Integral diario: Bs.254,67
15 días x Bs.254,67 para un total de Bsf.3.820,05
2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad:
Literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
La cantidad de Bs.107,41
3.-Vacaciones Fraccionadas 2009-2010
Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días : 12 meses para un total de 1,25 días x 4 meses completos de servicios, arroja 5 días que multiplicados por el salario diario de Bs.240,oo arroja un gran total de Bs.1.200,oo
4.- Bono Vacacional Fraccionada 2009-2010
Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
7 días : 12 meses para un total de 0,58 días x 4 meses completos de servicios, arroja 2,32 días que multiplicados por el salario diario de Bs.240,oo arroja un gran total de Bs.556,80
5.-Utilidades Fraccionadas 2009
Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días : 12 meses para un total de 1,25 días x 4 meses completos de servicios, arroja 5 días que multiplicados por el salario diario de Bs.240,oo arroja un gran total de Bs.1.200,oo
6.-Indemnización por Despido Injustificado
Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
10 días x Bs.254,67 = Bs.2.546,67
7.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso
Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días x Bs.254,67 = Bs.3.600,oo
RESUMEN DE MONTOS Y CONCEPTOS
1.- Antigüedad: Bs. 3.820,05
2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 107,41
3.- Vacaciones Fraccionadas 2009/2010: Bsf. 1.200,oo
4.- Bono Vacacional Fraccionado 2009/2010: Bsf. 556,80
5.- Utilidades Fraccionadas 2009: Bsf. 1.200,oo
6.- Indemnización por Despido Injustificado: Bsf. 2.546,67
7.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bsf. 3.600,oo
Total: Bsf.13.030,93
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana JOSETH YURIMA RAMIREZ en el juicio interpuesto contra la empresa SIN BADERA C.A., por cobro de prestaciones sociales. En consecuencia, se ordena a esta última cancelar al pago de la cantidad de BsF. 13.030,93 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
Se condena en costas a la parte demandada, or haber resultado vencida en la litis.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
| Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
En ésta ciudad, a los dieciseis (16) días del mes de septiembre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. Neyireé Toledo LA JUEZA
Abg. María Veruschka Dávila
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:49 a.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
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