REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-003392
PARTE ACTORA: JACINTO QUEVEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: IBERDAMERICANO LICORES, C.A (IALCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PEREZ LOPEZ
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy veinte de septiembre de dos mil diez, siendo las 9:22 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y comparece la abogada MARIA PEREZ LOPEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.947 en su carácter de apoderada de la parte demandada quien consigna copia de poder y en original ad effectum videndi; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.


La Juez


Abg. Yolimar Ávila


Compareciente







La Secretaria