REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000830
DEMANDANTE: WU YIMOU
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RAÚL MEDINA
PARTE ACCIONADA: MULTICENTRO PING PONG, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ADRIANA SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre del año 2010, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante Wu Yimou, cedula de identidad Nº E-84.353.556, su representante legal Raúl Medina, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nº 112.135, y la abogada Adriana Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 43.455, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada Multicentro Ping Pong, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de sus representada, ofrece al actor la suma de CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.4.089,93), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, antigüedad acumulada, vacaciones año 2007-2008, bono vacacional 2007-2008 y utilidades fraccionadas; cantidad pagadera en este mismo acto mediante cheque Nº 71002414, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano Wu Yimou, del cual presenta copia simple para ser agregada al expediente. El prenombrado accionante con la debida representación manifiesta y acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Los Presentes
Abg. Omaira Alejandra Uranga
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