REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 20 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: AP21-L-2010-001977
Visto el escrito Transaccional, presentado por la abogada MARTHA MARTINEZ I.P.S.A. N° 68.968, apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado WILDER MARQUEZ I.P.S.A. N° 145.571, quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada constante de cuatro (04) folios, asimismo consignan copia simple de cheques N° 036880549 y 03880537, a/c del Banco Provincial por las sumas de BS. 12.089,00 y Bs. 5.181,00, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Todo en el juicio seguido por ANGEL MARCANO RONDON contra NESTLE DE VENEZUELA S.A.
El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Humberto Yilales Zurita
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
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