REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Agosto de dos mil Diez (2010)
Año 200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005843
PARTE ACTORA: MARCOS TULIO CARDONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ IPSA N°. 81.742
PARTE DEMANDADA: CARACAS COUNTRY CLUB, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENNITT MORENO y JOSE ANDRES RAUSEO ZERPA IPSA N°: 45.893 y 14.431
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Nueve (09) de Agosto de dos mil Diez (2010), siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, REGULO VASQUEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:33.451, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS TULIO CARDONA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.102.765, en su carácter de parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y JOSE ANDRES RAUSEO ZERPA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:14.431, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa CARACAS COUNTRY CLUB, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de la ciudadanas BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA y MAYMER SCARLET GOMEZ PALMA, abogadas inscritas en el IPSA bajo los N°:43.861 y 145.497, en su caracteres de apoderadas judiciales de la empresa VICEL GOURMET, C.A., tercero llamado a la presente causa por la parte demandada, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado las ciudadanas BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA y MAYMER SCARLET GOMEZ PALMA, abogadas inscritas en el IPSA bajo los N°:43.861 y 145.497, en su caracteres de apoderadas judiciales de la empresa VICEL GOURMET, C.A., tercero llamado a la presente causa por la parte demandada., exponen: En nombre de nuestra representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecemos pagar al ciudadano MARCOS TULIO CARDONA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.102.765, en su carácter de parte actora en la presente causa, la cantidad de Bs. 23.000,00., dicha cantidad de dinero será cancelada a través de dos (02) pagos; el primero, el día de hoy, en cheque girado contra CORP BARCA, C.A, distinguido con el N°:74000001, y por un monto de Bs. 11.000, 00. Un segundo pago, el día 30-09-2010, a través de cheque a nombre del trabajador, y por un monto de Bs.12.000,00, el cual será cancelado por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha monto ofertado comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la prestación de antigüedad conforme al literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Prestación adicional conforme al segundo aparte del 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y bono vacacional vencidas años 2008; Vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2010, Utilidades fraccionadas 2010. Es todo. En este acto el ciudadano REGULO VASQUEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:33.451, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS TULIO CARDONA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.102.765, en su carácter de parte actora en la presente causa, expone: Vista y oída como ha sido el ofrecimiento presentada por la representación judicial de la empresa VICEL GOURMET, C.A., tercero llamado a la presente causa por la parte demandada, en este acto aceptamos la cantidad ofrecida en los términos señalados por la parte accionada en la presente acta. Así mismo se deja constancia del recibo del cheque debidamente identificado en esta acta por parte del ciudadano MARCOS TULIO CARDONA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.102.765. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a la parte actora de sus escritos de pruebas y los elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quien declara haberlas recibido en este acto. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Así mismo, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.
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Abg. Norialy Romero.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
_____________________
Abg. Norialy Romero.

Los Presentes: