REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-004619
Visto el escrito de transacción de fecha 16 de septiembre de 2010, presentado por la ciudadana CARMEN TERESA MATA, titular de la cédula de identidad No. 6.287.024, debidamente asistida por el abogado LUIS ARGENIS GONZALEZ BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.561, y por la otra parte el abogado ADEL SANTINI, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.109, en representación de la empresa DYM SERVICIOS EMPRESARIALES C.A., quienes a los fines de dar por terminada la presente demanda ofreció pagar a la demandante antes identificada, la cantidad de Bs. F. 12.000,00. En tal sentido da por concluido el proceso y visto que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, este Juzgado homologa dicha transacción de conformidad con el ordinal 2do del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículo09 y 10 de su Reglamento y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Gustavo Portillo