REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000840
Visto el escrito transaccional de fecha 15 de julio de 2010 junto al escrito de corrección de fecha 11 de agosto de 2010, presentados por los abogados Raúl Trujillo Fuentes y Wandy Guerrero Corredor, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.691 y 102.968, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Asea Brown Boveri, S.A., por una parte y por la otra, la ciudadana Rosana Rizzo, titular de la cédula de identidad No. V- 14.519.962, parte actora debidamente asistida por la abogada Loida Ojeda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.355, se observa que ambas partes ceden en sus pretensiones estableciendo como monto de pago Bs. 94.930,77, manifestando que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos. En consecuencia, este Juzgado homologa la transacción con fuerza de cosa juzgada, con excepción del desistimiento de la acción planteado por la ciudadana Rosana Rizzo, en observancia de la jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, este Juzgado acuerda sendas copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto de homologación. Así se decide.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Gustavo Portillo