REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002080
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ CASTELLANOS BLANCO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS CASTELLANOS, ELIZABETH BRAVO y OTROS
PARTE DEMANDADA: DIAMEDICA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUMAURY COLMENARES
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha trece (13) de agosto de 2010, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora CARLOS JOSÉ CASTELLANOS BLANCO, cédula de identidad NºV-6.130.219, su apoderada judicial, abogada ELIZABETH BRAVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°45.947 y por la parte Demandada DIAMEDICA C.A., su apoderada judicial, abogada LUMAURY COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº75.864, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.33.100,34; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Gustavo Portillo